BOA. Boletín Oficial de Aragón, December 30, 2006 (Nbr. 149)
I. Disposiciones Generales - PRESIDENCIA
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CORRECCION de errores de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.
LEY 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.
LEY 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón. En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía. INDICE PREAMBULO CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto Artículo 2. Fines Artículo 3. Ambito de aplicación Artículo 4. Funciones públicas CAPITULO II. ACTUACION Y MODERNIZACION ADMINISTRATIVA Sección 1.ª Medidas generales Artículo 5. Principios Artículo 6. Directrices Artículo 7. Proyectos de interés general de Aragón Artículo 8. Competencias Sección 2.ª Coordinación y participación Artículo 9. Informe Artículo 10. Naturaleza y composición del Consejo de Industria de Aragón Artículo 11. Adscripción y composición del Consejo de Industria de Aragón Sección 3.ª Tecnologías de la información y de las comunicaciones Artículo 12. Impulso Artículo 13. Servicio básico electrónico Artículo 14. Aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas Artículo 15. Efectos CAPITULO III. LIBERTAD DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL Artículo 16. Principio de libertad Artículo 17. Comunicación responsable Artículo 18. Autorización Artículo 19. Cumplimiento de las prescripciones reglamentarias Artículo 20. Otras comunicaciones y autorizaciones CAPITULO IV. INFORMACION INDUSTRIAL Sección 1.ª Disposiciones generales Artículo 21. Concepto y fines Artículo 22. Fuentes Artículo 23. Tratamiento Sección 2.ª Registro de Establecimientos Industriales de Aragón Artículo 24. Constitución Artículo 25. Fines Artículo 26. Ambito Artículo 27. Contenido Artículo 28. Obligación Artículo 29. Acceso Artículo 30. Colaboración Artículo 31. Registros especiales CAPITULO V. FOMENTO INDUSTRIAL Artículo 32. Actuaciones Artículo 33. Objetivos Artículo 34. Instrumentos Artículo 35. Competencias Artículo 36. Régimen jurídico Artículo 37. Requisitos Artículo 38. Obligaciones CAPITULO VI. CALIDAD INDUSTRIAL Artículo 39. Fines Artículo 40. Planes de mejora de la calidad Artículo 41. Obligatoriedad Artículo 42. Infraestructura CAPITULO VII. SEGURIDAD INDUSTRIAL Sección 1.ª Disposiciones comunes Artículo 43. Objeto Artículo 44. Sistema Sección 2.ª Titulares y responsables Artículo 45. Régimen de actuación de los titulares Artículo 46. Comunicación de modificaciones e incidencias Sección 3.ª Organismos de control Artículo 47. Naturaleza jurídica Artículo 48. Autorización y régimen de actuación Sección 4.ª Profesionales habilitados y empresas instaladoras y mantenedoras Artículo 49. Autorización y régimen de actuación Artículo 50. Transmisión a los usuarios CAPITULO VIII. DISCIPLINA INDUSTRIAL Sección 1.ª Inspección industrial Artículo 51. Objeto Artículo 52. Principios de la actuación inspectora Artículo 53. Personal inspector Artículo 54. Facultades del personal inspector Artículo 55. Inspecciones ordinarias Artículo 56. Inspecciones extraordinarias Artículo 57. Planes de inspección industrial Artículo 58. Actas de inspección Sección 2.ª Medidas provisionales y restablecimiento de la legalidad Artículo 59. Medidas provisionales por la Administración Artículo 60. Medidas provisionales por los organismos de control Artículo 61. Restablecimiento de la legalidad Sección 3.ª Infracciones y Sanciones Artículo 62. Disposiciones generales Artículo 63. Infracciones muy graves Artículo 64. Infracciones graves Artículo 65. Infracciones leves Artículo 66. Sanciones Artículo 67. Determinación de las sanciones Artículo 68. Responsabilidades Artículo 69. Sanciones accesorias Artículo 70. Prescripción Artículo 71. Multas coercitivas Artículo 72. Sujetos responsables Artículo 73. Plazo del procedimiento sancionador Artículo 74. Procedimiento sancionador simplificado Artículo 75. Organos competentes DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Consejo de Industria de Aragón Segunda. Regulación de actividades profesionales específicas Tercera. Elaboración de los planes de inspección industrial DISPOSICION TRANSITORIA Unica. Disposiciones reglamentarias aplicables DISPOSICION DEROGATORIA Unica. Derogación normativa DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación reglamentaria Segunda. Actualización de sanciones Tercera. Entrada en vigor PREAMBULO I Aragón es una comunidad autónoma de marcado carácter industrial. Se estima que más de una quinta parte de la riqueza generada en Aragón procede de la actividad industrial, incluyendo la energía, dato que se halla por encima de la media nacional, lo que demuestra la mayor especialización e intensidad de la actividad industrial en el tejido económico aragonés. En cuanto al mercado laboral, la industria representa la cuarta parte del empleo total, porcentaje superior al resto de empleo industrial en España. La industria aragone...
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