LEY 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

BOA. Boletín Oficial de Aragón, December 30, 2006 (Nbr. 149)

I. Disposiciones Generales - PRESIDENCIA
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LEY 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

LEY 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

INDICE

PREAMBULO

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Fines

Artículo 3. Ambito de aplicación

Artículo 4. Funciones públicas

CAPITULO II. ACTUACION Y MODERNIZACION ADMINISTRATIVA

Sección 1.ª Medidas generales

Artículo 5. Principios

Artículo 6. Directrices

Artículo 7. Proyectos de interés general de Aragón

Artículo 8. Competencias

Sección 2.ª Coordinación y participación

Artículo 9. Informe

Artículo 10. Naturaleza y composición del Consejo de Industria de Aragón

Artículo 11. Adscripción y composición del Consejo de Industria de Aragón

Sección 3.ª Tecnologías de la información y de las comunicaciones

Artículo 12. Impulso

Artículo 13. Servicio básico electrónico

Artículo 14. Aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas

Artículo 15. Efectos

CAPITULO III. LIBERTAD DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL

Artículo 16. Principio de libertad

Artículo 17. Comunicación responsable

Artículo 18. Autorización

Artículo 19. Cumplimiento de las prescripciones reglamentarias

Artículo 20. Otras comunicaciones y autorizaciones

CAPITULO IV. INFORMACION INDUSTRIAL

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 21. Concepto y fines

Artículo 22. Fuentes

Artículo 23. Tratamiento

Sección 2.ª Registro de Establecimientos Industriales de Aragón

Artículo 24. Constitución

Artículo 25. Fines

Artículo 26. Ambito

Artículo 27. Contenido

Artículo 28. Obligación

Artículo 29. Acceso

Artículo 30. Colaboración

Artículo 31. Registros especiales

CAPITULO V. FOMENTO INDUSTRIAL

Artículo 32. Actuaciones

Artículo 33. Objetivos

Artículo 34. Instrumentos

Artículo 35. Competencias

Artículo 36. Régimen jurídico

Artículo 37. Requisitos

Artículo 38. Obligaciones

CAPITULO VI. CALIDAD INDUSTRIAL

Artículo 39. Fines

Artículo 40. Planes de mejora de la calidad

Artículo 41. Obligatoriedad

Artículo 42. Infraestructura

CAPITULO VII. SEGURIDAD INDUSTRIAL

Sección 1.ª Disposiciones comunes

Artículo 43. Objeto

Artículo 44. Sistema

Sección 2.ª Titulares y responsables

Artículo 45. Régimen de actuación de los titulares

Artículo 46. Comunicación de modificaciones e incidencias

Sección 3.ª Organismos de control

Artículo 47. Naturaleza jurídica

Artículo 48. Autorización y régimen de actuación

Sección 4.ª Profesionales habilitados y empresas instaladoras y mantenedoras

Artículo 49. Autorización y régimen de actuación

Artículo 50. Transmisión a los usuarios

CAPITULO VIII. DISCIPLINA INDUSTRIAL

Sección 1.ª Inspección industrial

Artículo 51. Objeto

Artículo 52. Principios de la actuación inspectora

Artículo 53. Personal inspector

Artículo 54. Facultades del personal inspector

Artículo 55. Inspecciones ordinarias

Artículo 56. Inspecciones extraordinarias

Artículo 57. Planes de inspección industrial

Artículo 58. Actas de inspección

Sección 2.ª Medidas provisionales y restablecimiento de la legalidad

Artículo 59. Medidas provisionales por la Administración

Artículo 60. Medidas provisionales por los organismos de control

Artículo 61. Restablecimiento de la legalidad

Sección 3.ª Infracciones y Sanciones

Artículo 62. Disposiciones generales

Artículo 63. Infracciones muy graves

Artículo 64. Infracciones graves

Artículo 65. Infracciones leves

Artículo 66. Sanciones

Artículo 67. Determinación de las sanciones

Artículo 68. Responsabilidades

Artículo 69. Sanciones accesorias

Artículo 70. Prescripción

Artículo 71. Multas coercitivas

Artículo 72. Sujetos responsables

Artículo 73. Plazo del procedimiento sancionador

Artículo 74. Procedimiento sancionador simplificado

Artículo 75. Organos competentes

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Consejo de Industria de Aragón

Segunda. Regulación de actividades profesionales específicas

Tercera. Elaboración de los planes de inspección industrial

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica. Disposiciones reglamentarias aplicables

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica. Derogación normativa

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación reglamentaria

Segunda. Actualización de sanciones

Tercera. Entrada en vigor

PREAMBULO I

Aragón es una comunidad autónoma de marcado carácter industrial. Se estima que más de una quinta parte de la riqueza generada en Aragón procede de la actividad industrial, incluyendo la energía, dato que se halla por encima de la media nacional, lo que demuestra la mayor especialización e intensidad de la actividad industrial en el tejido económico aragonés. En cuanto al mercado laboral, la industria representa la cuarta parte del empleo total, porcentaje superior al resto de empleo industrial en España. La industria aragone...

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