Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) - Nbr. 6, September 2003
Departamento de Transporte y Logística de Uría & Menéndez
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Directiva 2001/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2001, por la que se establecen requisitos y procedimientos armonizados para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de los graneleros (1). de 4 de diciembre de 2001, por la que se establecen requisitos y procedimientos armonizados para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de los graneleros (1).
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 335
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículos 366 , 612 , 952
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. - Artículos 76 , 107 , 108 , 109
Código Civil. - Artículos 10 , 1101 , 1902 , 1903 , 1968
Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional de 19 de marzo de 2001, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional
REAL DECRETO 442/1994, de 11 de Marzo, sobre Primas y Financiacion a la Construccion naval. de 11 de Marzo, sobre Primas y Financiacion a la Construccion naval.
REAL DECRETO 646/2003, de 30 de mayo, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional. de 30 de mayo, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional.
LEY 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía. de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
LEY 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
REAL DECRETO 995/2003, de 25 de julio, por el que se establecen los requisitos y procedimientos armonizados para las operaciones de carga y descarga de los buques graneleros. de 25 de julio, por el que se establecen los requisitos y procedimientos armonizados para las operaciones de carga y descarga de los buques graneleros.
ORDEN PRE/2573/2003, de 17 de septiembre, por la que se dispone la publicación del acuerdo de 4 de septiembre de 2003, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se establece el procedimiento para la concesión de avales del Estado a operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por empresas... de 17 de septiembre, por la que se dispone la publicación del acuerdo de 4 de septiembre de 2003, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se establece el procedimiento para la concesión de avales del Estado a operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por empresas...
Actualidad del transporte
I. LEGISLACIÓN
1. Marítimo 1.1. «Prestige»: abono de indemnizaciones por daños derivados del accidente Real Decreto-Ley 4/2003, de 20 de junio, sobre actuaciones para el abono de indemnizaciones en relación con los daños ocasionados por el accidente del buque «Prestige» (BOE de 21 de junio de 2003) Este Real Decreto-Ley, posteriormente convalidado por Resolución de 8 de Julio de 2003 del Congreso (BOE de 16 de julio de 2003), contiene una serie de medidas adoptadas por el Gobierno para tratar de paliar y resarcir a los perjudicados los daños derivados del accidente del buque «Prestige». Según se refiere en su Exposición de Motivos, la posibilidad que las indemnizaciones que puedan resultar cubiertas por el «London P&I Club» y el «Fondo internacional de indemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos» (FIDAC) no alcancen a cubrir íntegramente el importe de los perjuicios ocasionados en España por el accidente, así como la demora que se pueda producir en el resarcimiento efectivo de los perjudicados, justifica la promulgación de este Real Decreto-Ley, cuyo objetivo prioritario es la reparación más inmediata posible de los referidos daños, subrogándose el Estado en los derechos de los perjudicados. A tal fin se autoriza al ICO al pago de las indemnizaciones a los afectados que voluntariamente así lo acepten, con un límite de 160 millones de euros, en el marco de los acuerdos transaccionales que al efecto se suscriban con el Ministro de Hacienda. A tales pagos se podrán acoger tanto personas físicas como jurídicas, pero siempre que hayan sufrido daños por contaminación indemnizables de conformidad con lo establecido en el Convenio internacional sobre la constitución de un Fondo internacional de indemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos (FIDAC) y del Convenio internacional sobre responsabilidad civil de daños debidos a contaminación por hidrocarburos. Igualmente se pueden acoger las Administraciones públicas que, conforme a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley, suscriban convenios de colaboración. Por lo que respecta a la cuantía de la indemnización a pagar a los damnificados, el artículo 4 del Real Decreto-Ley dispone que se corresponderá con los daños y perjuicios efectivamente sufridos a consecuencia del siniestro, cuya evaluación se realizará, previo c...
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