Appeal nº 287/2005, Reporting Judge MARIA TARDON OLMOS
Case Law No.96/2006
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Id. vLex: VLEX-25669315
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DELITO DE LESIONES. DELITOS DE RESISTENCIA. FALTAS DE LESIONES. AGRAVANTE MIXTA DE PARENTESCO. Si como consecuencia de la fijación de la pena, rebajando en dos grados la señalada a los delitos por los que se le condena, conforme razona la sentencia en el fundamento jurídico tercero, debía individualizarse en dos meses de prisión la correspondiente a los delitos de resistencia, estos debieron ser, automáticamente sustituidos en la forma que previene el art. 88.1 del Código Penal, conforme al precepto antes citado, y así, imponerle, por cada uno de ellos, la pena de 120 días de multa, con una cuota diaria de 10 euros. Se condena al acusado. Se estima parcialmente la apelación.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 21 , 23 , 71 , 88 , 147 , 148 , 556 , 617
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 123 , 240
Violencia doméstica
Concurso de delitos
Aplicación de las penas
Ministerio Fiscal
Parentesco
Resistencia a la autoridad
Prisión
Case of Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª nº 96/2006, of February 20, 2006
MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER MARIA TERESA CHACON ALONSO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA ROLLO Nº 287/2005 -RP JUICIO ORAL Nº 73/2005 JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE MADRID SENTENCIA Nº 96/2006 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS ...
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