Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 139/2005, of May 26, 2005

Tribunal Constitucional

Appeal nº Cuestión de inconstitucionalidad nº 4112/1997, Reporting Judge Magistrado don Manuel Aragón Reyes
Case Law No.139/2005
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Id. vLex: VLEX-256882

Summary:

Cuestión de inconstitucionalidad 4112/1997. Promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con la disposición final segunda de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de planes y fondos de pensiones, en la redacción dada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, sobre planes de pensiones de empleados públicos.

Potestad judicial, ley de presupuestos, principio de igualdad y estatuto de la función pública: norma interpretativa y convalidación legislativa; retroactividad ajena a los principios presupuestarios; habilitación legal para efectuar aportaciones a un sistema complementario de pensiones por parte de distintas entidades públicas (STC 206/1997).

Citations:

Constitución Española de 1978.

Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de Planes y Fondos de Pensiones. de 8 de junio, de regulación de Planes y Fondos de Pensiones.

Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

REAL DECRETO 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen general de la Seguridad social el Régimen especial de la Seguridad social de los Funcionarios de la administracion local. de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen general de la Seguridad social el Régimen especial de la Seguridad social de los Funcionarios de la administracion local.

CORRECCIÓN de errores de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

Ley 46/1985, de 27 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1986. de 27 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1986.

Ley 21/1986, de 23 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1987. de 23 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1987.

Ley 33/1987, de 23 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1988. de 23 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1988.

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.

LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Headnotes:

Personal estatutario de la seguridad social
     Derechos sindicales
Conflictos constitucionales
     Regulación
Personal estatutario de la seguridad social

Extract:

Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 139/2005, of May 26, 2005

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4112/1997, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación con la disposición final segunda de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de planes y fondos de pensiones, en la redacción dada por el apartado 23 de la disposición adicional undécima de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, por posible contradicción con los arts. 14, 103.3, 117.3 y 134.2 CE. Han intervenido y formulado alegaciones el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Aragón Reyes, quien expresa el parecer del Tribunal.

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal Constitucional el 16 de octubre de 1997, el Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco remitió el Auto de 2 de octubre de 1997, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto de la disposición final segunda de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de planes y fondos de pensiones, en la redacción dada por el apartado 23 de la disposición adicional undécima de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, por posible contradicción con los arts. 14, 103.3, 117.3 y 134.2 CE. A estos escritos se acompaña testimonio de las actuaciones del proceso.

2. Los antecedentes procesales de la presente cuestión de inconstitucionalidad son, sucintamente expuestos, los siguientes:

a) Con fecha 24 de noviembre de 1992 don Ramón Bilbao Manzárraga interpuso recurso contencioso-administrativo directo contra la disposición de carácter general de la Diputación Foral de Vizcaya de 8 de septiembre anterior, por la que se aplica como acuerdo regulador de las condiciones de empleo de la Diputación Foral y sus organismos autónomos el Acuerdo regulador de las condiciones de empleo del personal de la Administración local y foral de Euskadi (ARCEPAFE), publicado en el "Boletín Oficial de Vizcaya" núm. 177, de 4 de agosto de 1992, con determinadas especificaciones y salvedades. Entre los motivos de impugnación que se articulan en ese recurso se encuentra el dirigido contra el título tercero del ARCEPAFE, en el que se impone la aportación de fondos públicos al sistema de pensiones complementario Elkardidetza, mediante la constitución de planes de pensiones, sosteniendo el recurrente que tal imposición es contraria a Derecho, ya que entiende que el Ordenamiento no permite la posibilidad de que las Administraciones públicas aporten fondos públicos al mantenimiento de un plan de pensiones cuyos beneficiarios sean los funcionarios y demás personal al servicio de la propia Administración.

b) El citado recurso se tuvo por interpuesto mediante providencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 2 de abril de 1993, asignándose el núm. de registro 3106/92. El actor dedujo la correspondiente demanda mediante escrito de 11 de abril de 1995. La contestación de la Administración pública demandada se formuló el siguiente 26 de abril de 1995. Comparecieron también en el proceso, en calidad de coadyuvantes, Elkarkidetza, entidad de previsión social voluntaria, Eudel (Euskadiko Udalen Elkartea-Asociación de Municipios Vascos) y la central sindical ELA-STV, que formalizaron contestación a la demanda, oponiéndose a todos los pedimentos en ella deducidos. Concluso el periodo probatorio, los autos quedaron, por providencia de 13 de diciembre de 1996, al tratarse de un asunto en materia de personal, pendientes de designación de Ponente y señalamiento de votación y fallo.

c) Por escrito de 17 de marzo de 1997 el recurrente interesó el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad en relación con la disposición final segunda de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de planes y fondos de pensiones, en la redacción ...

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