Tribunales Superiores de Justicia
Case Law No.1399/02
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Id. vLex: VLEX-25721269
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Desestimación del recurso contencioso-administrativo
Falta de transcurso de un periodo de tiempo superior a diez minutos entre la primera y la segunda prueba de alcoholemia, motivo que debe ser rechazado, ya que hay constancia en el boletín de denuncia que la primera prueba sobre la tasa de alcohol se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida a las 7'48 horas y la segunda a las 8'05 horas. Defecto procedimental consistente en la la falta de la práctica de la prueba solicitada en el escrito de descargo, consistente en declaración de un testigo sobre la inexistencia de influencia de las bebidas alcohólicas en conducción; sin embargo, la referida prueba resulta intrascendente e inútil, por cuanto la infracción sancionada viene determinada por mera la superación de los límites reglamentarios de alcoholemia y no por la influencia del alcohol en la conducción. La parte actora considera excesiva la sanción impuesta ya que no consta en el expediente sancionador la concurrencia de circunstancias cualificadoras que justifiquen la sanción impuesta. Tal pretensión tampoco puede tener favorable acogida por cuanto, como ha tenido ocasión de pronunciarse con reiteración esta Sala, el hecho de rebasar los límites máximos de alcoholemia autorizados, entraña ya en sí mismo una situación de grave riesgo para los restantes usuarios de la vía pública.Case of Tribunal Superior de Justicia - Comunidad Valenciana - Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 1399/02, of July 27, 2002
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " 3332-98 " TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 27 de julio de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Trib...
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