Reporting Judge MARÍA FE ORTEGA MIFSUD
Case Law No.623
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Id. vLex: VLEX-25724031
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Desestimada la demanda.
La administración de la sociedad de gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges, tanto en lo que se refiere a la gestión como a la disposición de bienes comunes. Si el demandado no quería perjudicar a la sociedad y que lo que hizo era dentro de la normal gestión y administración de la sociedad no tenía porqué abrir una cuenta individual y exclusiva y transferir 5.200.000 ya que podía haber continuado con la gestión de la sociedad a través de la cuenta ganancial, por todo lo expuesto, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia, por lo que el marido deberá devolver la cantidad a la sociedad de gananciales.Case of Audiencia Provincial - Valencia nº 623, of October 14, 2002
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Rollo n°. 586/02 SENTENCIA NUMERO 623 SECCION OCTAVA Ilustrísimos Señores: Presidente, D. Eugenio Sánchez Alcaraz Magistrados, Dña. María-Fe Ortega Mifsud D. José Luis Vera Llorens En la Ciudad de Valencia, a catorce de octubre de dos mil dos. Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María -Fe Ortega Mifsud, los autos de juicio de menor cuantía, promovidos ant...
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