Reporting Judge ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Case Law No.614
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Id. vLex: VLEX-25725128
Desestimada la demanda.
Alega la parte recurrente que si la venta no se llevó a efecto con el otorgamiento de la escritura pública, lo fue por causa no imputable al recurrente, y ello por cuanto habiéndose pactado en el contrato de compraventa que la vivienda objeto del contrato se entregaría libre de cargas y gravámenes, a la fecha del otorgamiento fijada en el contrato no se había cancelado la hipoteca que pesaba sobre dicho inmueble. El demandado, hoy apelante, alegó en su escrito de contestación a la demanda que el contrato de compraventa no pudo llevarse a efecto por culpa de la entidad demandante, dada la confusión en la redacción del contrato, pues no se sabe si se trata de una compraventa o de un contrato de arras penitenciales. Pero si no se otorgó la escritura pública fue por causa imputable únicamente al demandado apelanteCase of Audiencia Provincial - Valencia nº 614, of October 07, 2002
Rollo 523/02 .../... SENTENCIA Nº 614 SECCIÓN OCTAVA Ilustrísimos Señores: Presidente, Dña. Rosa Maria Andrés Cuenca Magistrados, D. Enrique Emilio Vives Reus Dña. Mª Fé Ortega Mifsud En la ciudad de Valencia, a siete de Octubre de dos mil dos. Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de Juicio de Cognición, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Valencia, con el n° 5/01, por Cia. I. H. H., contra D. M. J. H. T., D. E. M. N. V., Dña. A. R. ...
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