Tribunales Superiores de Justicia
Case Law No.951
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Id. vLex: VLEX-25725265
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Estimación el recurso contencioso administrativo.
En los procesos electorales resulta prioritaria la exigencia del conocimiento de la verdad. La respuesta dada por la sentencia recurrida ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y se declara contrario a Derecho, anulandolo y dejandolo sin efecto. Se admiten las pruebas materiales y se analiza mesa por mesa impugnada, habiendo modificaciones en el número de votos y cambio en un candidato a Diputado de las Cortes Valencianas.Case of Tribunal Superior de Justicia - Comunidad Valenciana - Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 951, of June 30, 2002
Recurso número 1429_2003:
SENTENCIA Nº 951 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Electoral Ilmos. Sres. : Presidente : JOSE DIAZ DELGADO. Magistrados : SALVADOR BELLMONT Y MORA. D. MARIANO FERRANDO MARZAL. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO. DOÑA AMALIA BASANTA DON MARIANO AYUSO RUIZ DE TOLEDO DON FERNANDO NIETO En la Ciudad de Valencia, a 30 de junio de 2003. VISTO por la Sección Electoral de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1429_2003, interpuesto por el Procurador D. la Procuradora DOÑA CARMEN NAVARRO BALLESTER, en nombre y representación de D. ENTESA (COALICION ESQUERRA UNIDA-ELS VERDS/LOS VERDES- ESQUERRA VALENCIANA), contra el acuerdo de l a Junta Electoral Provincial de Valencia de 9 de junio de 2003 sobre Proclamación de Diputados a Cortes Valencianas, habiendo sido parte en calidad de codemandado el PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, representado por el Procurador DON ALEJANDRO ALFONSO CUÑAT . Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 30 de mayo de 2003, por ENTESA (COALICION ESQUERRA UNIDA-ELS VERDS/LOS VERDES- ESQUERRA VALENCIANA) se presentó reclamación electoral anta la Junta Electoral Provincial de Valencia al escrutinio de las Elecciones a Cortes Generales en la circunscripción de Valencia. SEGUNDO. Con fecha 30 de mayo de 2003 se desestima por la Junta Electoral Provincial de Valencia dicha reclamación, otorgando un plazo de 24 horas para presentar recurso ante la propia Junta Provincial, lo que se realiza el día 31 de mayo del presente año por la citada coalición electoral. Dicho recurso se eleva para su resolución ante la Junta Electoral Central, quien ina...
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