Section: Juicios arrendaticios. (incluye los anteriores a 1994)
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ACTO CONCILIACION
por: 18539375:0
C401. ACTO DE CONCILIACIÓN PARA REQUERIR DE PAGO Y EVITAR LA POSIBLE ENERVACIÓN. LEC art. 22.4 in fine.
Art. 22. Caso especial de la enervación. " 4. Los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. (Modificación de la LEC por la Ley 23/2003) «Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el deshaucio en una ocasión anterior, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario, por cualquier medio fehaciente, con, al menos, dos meses de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.»CITES
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 3 , 4 , 19 , 22 , 45 , 47 , 249 , 250 , 252 , 254 , 438 , 463 , 812 , 818
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. - Artículo 39
Código Civil. - Artículo 1158
Pago
Ley de enjuiciamiento civil
C401 Acto de conciliacion en juicios arrendaticios para requerir de pago y evitar la posible enervación. LEC art. 22.4 in fine
C401. ACTO DE CONCILIACION PARA REQUERIR DE PAGO Y EVITAR LA POSIBLE ENERVACIÓN. LEC art. 22.4 in fine.
La Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la venta de Bienes de consumo en su Disposición Final Tercera modifica varios preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativos a los «arrendamientos urbanos» Como consecuencia de la citada regulación, actualmente, todas las demandas de arrendamientos urbanos se tramitarán, por razón de la materia, a través del juicio ordinario (249.1.6.º), aunque la acción no se base en preceptos de la ley especial (puesto que la LEC se refiere a «cualesquiera asuntos»), salvo cuando la acción ejercitada sea un desahucio fundado en la falta de pago, o en la extinción del plazo de la relación arrendaticia, o cuando junto al desahucio por ...
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