La Notaría - Nbr. 10/2004, October 2004
Jaime Agustín Justribó - Notario
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I. Introducción. II. Delimitación del concepto de empresa agraria. Elementos personales, reales y formales. III. Aproximación a los distintos impuestos. 1. Impuestos locales. 2. Impuesto sobre el valor añadido. 2.1. Régimen legal de aplicación. 2.2. Transmisión global del patrimonio empresarial. 2.3. Transmisión parcial del patrimonio empresarial. 3. Impuesto sobre el patrimonio. 3.1. Valoración de la empresa agraria. 3.2. Estimación de los valores representativos de las participaciones en fondos propios de las empresas agrarias asociativas 3.3. Exenciones en este Impuesto de las empresas agrarias individuales y asociativas. 4. Impuesto sobre la renta de las personas físicas. 4.1. Regímenes de estimación directa y estimación objetiva. 4.2. Ganancias y pérdidas patrimoniales. 4.3. Subvenciones e indemnizaciones. 5. Impuesto de sociedades. Regímenes especiales: 5.1. Empresas de reducida dimensión. 5.2. Comunidades titulares de montes vecinales en mano común. 5.3. Cooperativas. 5.4. Sociedades agrarias de transformación. 6. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales. 6.1. Arrendamientos y subarriendos. 6.2. Exenciones. 7. Impuesto sobre sucesiones y donaciones. 7.1. Diferencias más importantes entre la legislación estatal y la autonómica. 7.2. Devengo y reducciones en las transmisiones derivadas de pactos y contratos sucesorios con transmisión actual. 8. Explotaciones agrarias prioritarias. 8.1. Beneficios más significativos. 8.2. Criterios de su aplicación.

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 326
Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. - Artículo 87
Código Civil. - Artículo 1280
REAL DECRETO 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 35
Beneficios fiscales de la empresa agraria
I. INTRODUCCIÓN
La referencia «beneficios fiscales de la empresa agraria» implica o supone un trato más favorable que el de las demás empresas de características análogas que sean distintas de la empresa agraria. Las empresas agrarias en determinados impuestos tienen un régimen especial diferenciado de las demás. Pero este régimen especial no supone siempre y necesariamente un beneficio fiscal (trato de favor) sino adecuación a las características especiales de la empresa agraria. Los que tienen mayor interés son los que hacen referencia a los Impuestos sobre el Patrimonio (IP) de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP) y Sucesiones y Donaciones (ISD) por tratarse de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas. Los criterios que se expondrán partirán siempre del Derecho privado, relacionándolos, tamizándolos y tratando de concordarlos y encuadrarlos en las normas fiscales que en este campo han de prevalecer sobre las civiles como establece el artículo 7 de la Ley General Tributaria (LGT) y ha confirmado reiteradamente el Tribunal Constitucional. En la exposición se tratará primero la delimitación del concepto de empresa agraria, descomponiéndola en los elementos personales, reales y formales que han de integrarla. Después nos aproximaremos (casi por vía enumerativa) a los diversos impuestos aludiendo a las particularidades de su incidencia en la empresa agraria sin poder profundizar en ellos. Son muy escasas en los impuestos locales. Hay una modalidad en el IVA donde se examinarán además las consecuencias de la transmisión global y parcial del patrimonio empresarial que no son distintas a las de las demás empresas. En el Impuesto sobre el Patrimonio aludiremos al problema de la valoración de la empresa agraria, de la valoración de los fondos propios en determinadas entidades y la exención en este impuesto de determinados elementos patrimoniales. En el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas atenderemos a los regímenes de estimación y al tratamiento de las ganancias y pérdidas patrimoniales y de las subvenciones e indemnizaciones. En el Impuesto de Sociedades aludiremos a determinados regímenes especiales en que pueden encuadrarse las empresas agrarias. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales haremos una referencia a la tributación de los arrendamientos y a determinadas exenciones. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aludiremos a las diferencias más importantes entre la legislación estatal y la autonómica y al devengo y reducciones en el Impuesto de Sucesiones en los supuestos de contratos y pactos sucesorios con transmisión de presente. Finalmente, en las explotaciones agrarias prioritarias examinaremos los beneficios fiscales más significativos y los criterios para su aplicación. II. DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO DE E...
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