La Notaría - Nbr. 10/2004, October 2004
Carmelo Torres - Jaime Justribó - Notarios
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I. Introducción. - II. Modificación del artículo 4, Apartado ocho.dos de la ley del impuesto sobre el patrimonio y sus consecuencias en este impuesto. - III. Consecuencias de la modificación en el impuesto de sucesiones: - 1. Adquisición mortis causa del derecho de usufructo. - 2. Extinción del usufructo. - IV. Consecuencias de la modificación en el impuesto de donaciones: - 1. Aquisición por donación del derecho de usufructo. - 2. Extinción del usufructo. - V. Consecuencias de la posible transmisión del usufructo sobre participaciones exento en el impuesto sobre el patrimonio y beneficiado por la reducción del ISD. - VI. Aplicaciones en la comunidad autónoma de Catalunya.
Usufructo sobre participaciones en entidades. Beneficios fiscales en los Impuestos sobre el Patrimonio y Sucesiones y Donaciones
I. INTRODUCCIÓN
Es propósito de este trabajo examinar la novedad legislativa contenida en el artículo 4 de la Ley estatal 62/2003 de 30 diciembre de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social y que se refiere a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) del usufructo vitalicio de participaciones en determinadas entidades (además de la plena y de la nuda propiedad hasta ahora beneficiadas por la exención) y que tiene trascendencia y efectividad a partir del 1 de enero del 2004 no sólo en el IP sino también como veremos (aunque no lo recoja expresamente la ley) en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Se trata pues de una reforma útil del IP que encaja en la lógica de este Impuesto y que resulta beneficiosa para el sujeto pasivo por lo que ha de ser acogida favorablemente. Pero al no prever la incidencia (efecto colateral) en los Impuestos conexos de Sucesiones y Donaciones provoca ciertas dificultades de interpretación y aplicación que (seguramente con mejor voluntad que acierto) trataremos de esclarecer. Los beneficios fiscales concedidos a lo que coloquialmente llamamos empresas familiares, en que se encuadran los que ahora estudiamos, se iniciaron en la remota Ley 22/1993, de 29 de diciembre, bajo el gobierno de D. Felipe González en que se estableció la exención en el IP de algunos elementos patrimoniales que en cierta tradición fiscalista se conocieron como ?útiles de trabajo? concretados a las empresas individuales y a determinadas participaciones en entidades. La regulación legal fue desarrollada y reglamentada por el Real Decreto 2481/1994, de 23 de diciembre, después sustituido por el Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre. Este beneficio fiscal inicial (exención en el IP) se extendió después a la concesión de reducciones en el ISD a partir del llamado Decreto Rato (RDL 7/1996, en vigor a partir de ...
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