C5311. Solicita medidas provisionalísimas o primeras medidas o previas a la demanda, CC arts. 102.2º, 103, 104; LEC arts. 771, 772.1

Los juicios civiles (2006)


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C5311. ESCRITO SOLICITANDO LAS MEDIDAS PROVISIONALÍSIMAS O PRIMERAS MEDIDAS O PREVIAS A LA DEMANDA. CC arts. 102.21, 103 y, 104; LEC arts. 771 y 772.1

Encuadramiento legal: Libro IV De los procesos especiales, Título I De los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, Capítulo IV De los procesos matrimoniales y de menores.

Art. 771. Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud comparecencia y resolución.

"1. El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio

puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 y 103 del Código Civil ante el Tribunal de su domicilio.

(CC. art. 102. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge. 103. " Determinar quien ejerce la patria potestad, uso de la vivienda familiar, fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, Señalar los bienes gananciales o comunes a entregar a dada uno, el régimen de administración y disposición de los bienes privativos afectados a las cargas del matrimonio"

LEC art. 771.1 p.2. Para formular esta solicitud no será precisa la intervención de procurador y abogado, pero sí será necesaria dicha intervención para todo escrito y actuación posterior.

2. A la vista de la solicitud, el tribunal mandará citar a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia, que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su procurador.

En la misma resolución podrá acordar de inmediato si la urgencia del caso lo aconsejare, los efectos a que se refiere el art. 102 del Código Civil y lo que considere procedente en relación con la custodia de los hijos y uso de la vivienda y ajuar familiares. Contra esta resolución no se dará recurso alguno.

3. En el acto de la comparecencia a que se refiere el apartado anterior, si no hubiere acuerdo de los cónyuges sobre las medidas a adoptar o éste, oído, en su caso, el Ministerio Fiscal no fuera aprobado en todo o en parte por el tribunal, se oirán las alegaciones de los concurrentes y se practicará la prueba que éstos propongan y que no sea inútil o impertinente, así como la que el tribunal acuerde de oficio. Si alguna prueba no pudiera practicarse en la comparecencia se señalará fecha para su práctica, en unidad de acto, dentro de los diez días siguientes.

La falta de asistencia, sin causa justificada, de alguno de los cónyuges a la comparecencia podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por el cónyuge presente para fundamentar sus peticiones sobre medidas provisionales de carácter patrimonial.

4. Finalizada la comparecencia ___. , el tribunal resolverá, en el plazo de tres días, mediante auto, contra el que no se dará recurso alguno.

5. Los efectos y medidas acordados de conformidad con lo dispuesto en este artículo sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a su adopción se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio."

Si bien la norma 730.2 LEC (medidas cautelares) establece un plazo de 20 días para la presentación de la demanda, no es de aplicación al presente caso sino que el plazo de subsistencia de las medidas es el señalado en el art. 771.5: 30 días siguientes a su adopción, por tratarse de norma especial.

Art. 772. Confirmación o modificación de las medidas provisionales previas a la demanda, al admitirse ésta.

"1. Cuando se hubieren adoptado medidas con anterioridad a la demanda, admitida ésta, se unirán las actuaciones sobre adopción de dichas medidas a los autos del proceso de nulidad, separación o divorcio, solicitándose a tal efecto el correspondiente testimonio, si las actuaciones sobre las medidas se hubieran producido en tribunal distinto del que conozca de la demanda."

Con la anterior LEC podía presentarse esta solicitud sin intervención de Procurador. Con la nueva LEC, si bien se sigue admitiendo la presentación de la solicitud sin Procurador (ahora tampoco es necesario la intervención de Abogado en este primer momento), en las sucesivas actuaciones, se requiere la asistencia tanto del Abogado como del Procurador. En consecuencia, si bien no es requisito "sine qua non" encabezar el escrito con la postulación procesal, será conveniente, por medio de otrosí la designación de ambos, con la consiguiente firma de la solicitud como prueba de aceptación del cargo.

ESCRITO SOLICITANDO LAS MEDIDAS PROVISIONALÍSIMAS O PRIMERAS MEDIDAS O PREVIAS A LA DEMANDA:

AL JUZGADO

Doña ___, mayor de edad ___, natural de ___, provincia de ___, con domicilio en la calle ___, n1 ___, piso ___, con DNI n1 ___, ante el Juzgado, como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito, y al amparo del art. 104.1 SOLICITO LAS MEDIDAS PROVISIONALES QUE SEÑALAN LOS ARTÍCULOS 102 Y 103 DEL CÓDIGO CIVIL, ya que es mi propósito demandar de (separación, divorcio o nulidad) a mi esposo Don ___, de ___ años de edad, de profesión ___, natural ___ de ___, vecino de ___, con domicilio en la Plaza de ___, n1 ___, piso ___, de esta ciudad.

Core Citations:

CITA
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Código Civil.

Citations:

Headnotes:

Código civil
Medidas provisionales
Demanda

Extract:

C5311. Solicita medidas provisionalísimas o primeras medidas o previas a la demanda, CC arts. 102.2º, 103, 104; LEC arts. 771, 772.1

C5311. ESCRITO SOLICITANDO LAS MEDIDAS PROVISIONALÍSIMAS O PRIMERAS MEDIDAS O PREVIAS A LA DEMANDA. CC arts. 102.21, 103 y, 104; LEC arts. 771 y 772.1

Encuadramiento legal: Libro IV De los procesos especiales, Título I De los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, Capítulo IV De los procesos matrimoniales y de menores.

Art. 771. Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud comparecencia y ...

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