Direccion General de Tributos - Consultas vinculantes
Regulation: TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 19, 42, 83, 90 y 96
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Id. vLex: VLEX-25769039
La entidad consultante desarrolla principalmente proyectos de turismo rural mediante la adquisición de terrenos o edificaciones para su construcción o rehabilitación, teniendo prevista, eventualmente, la explotación directa de negocios de hostelería u otro tipo en dichos inmuebles, si bien con carácter general la explotación se realizará mediante contratos de arrendamiento con terceros.
Una sociedad N de derecho holandés pero residente en España y vinculada a la entidad consultante según los criterios del artículo 16 del TRLIS, lleva a cabo una actividad análoga a ésta, consistente en la construcción y rehabilitación de inmuebles para su posterior arrendamiento o explotación.Parte de los inmuebles de que son titulares ambas sociedades también están dedicados transitoriamente a una actividad agrícola, mientras finalizan las actividades preparatorias para iniciar las obras de construcción o rehabilitación.Ambas sociedades cuentan con los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para el desarrollo de estas actividades económicas.Las dos sociedades forman parte del mismo grupo empresarial, estando controladas por los mismos socios residentes en España.En noviembre de 2004, la sociedad N obtuvo una plusvalía por la venta del 47,69% de otra sociedad española, acordándose el pago aplazado del importe de la venta, que en la mayor parte se realizará en 2007, optando la sociedad por el criterio de imputación previsto en el artículo 19.4 del TRLIS respecto a la plusvalía correspondiente a la parte del precio cuyo cobro se difirió.Como consecuencia de la redundancia que supone la existencia de la sociedad N, dado que no lleva a cabo negocios que no pudiera asumir la entidad consultante, con la consiguiente duplicidad de costes y complejidad innecesaria de la estructura societaria del grupo, se ha proyectado su disolución sin liquidación, enmarcándose la operación en un proceso más global de reestructuración del grupo, mediante la disolución de otras sociedades igualmente redundantes. La sociedad que absorbería a N y a las otras compañías podría ser la entidad consultante u otra del grupo, en cuyo caso la entidad consultante también se disolvería.Posible aplicación por la entidad consultante de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios respecto a la plusvalía resultante de la venta por la sociedad N del 47,69% de la socieda...
Cuestión Vinculante of Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas nº V2571-06, of December 22, 2006
El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.
Al respecto, el artículo 83.1.a) del TRLIS considera como fusión la operación por la cual "una o varias entidades transmiten en bloque a otra entidad ya existente, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, sus respectivos patrimonios sociales, mediante la atribución a sus socios de valores representativos del capital social de la otr...
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