Reporting Judge MARÍA MESTRE RAMOS
Case Law No.893
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Id. vLex: VLEX-25778418
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Estimada la demanda.
Resolver si procede condenar a la entidad mercantil a abonar a la actora-apelante al pago como consecuencia de haber cobrado la entidad mercantil demandada indebidamente por una maquina de aire acondicionado alegando que dicho importe estaba incluido en el precio de la vivienda y no tiene que ser pagado de manera extra. Sin perjuicio de que los sistemas de aire acondicionado en la primera y segunda memoria fueran distintos y que por razones técnicas se cambiaran, lo cierto es que la redacción dada en la elaboración del apartado de “preinstalacion de aire acondicionado” sin lugar a dudas no solo es que lleva a confusión sino es que además esta redactado de tal forma que una persona, puede llegar perfectamente a la convicción de que lleva aparejada la instalación de aire acondicionado y que estaba adquiriendo una vivienda con aire acondicionado instalado.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 394 , 398 , 1692
Código Civil. - Artículo 1214
Case of Audiencia Provincial - Valencia nº 893, of December 21, 2002
ROLLO DE APELACION 02-0629 SENTENCIA Nº 893 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE Don Vicente Ortega Llorca MAGISTRADOS Don Alberto Jarabo Calatayud Doña María Mestre Ramos En la ciudad de Valencia a veintiuno de diciembre del año dos mil dos. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 4 de abril de 2. 002 dictada en AUTOS DE JUICIO VERBAL 102/02 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Veintidós de los de Valencia. Han sido parte en el recurso, como APELANTE DOÑA A. A. N. representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA ANGELES ESTEBAN ALVAREZ asistida del Letrado DON MODESTO GONZALEZ GARCIA ; y como APELADA LA ENTIDAD MERCANTIL V. J. SA representada por el procurador de los Tribunales DOÑA MARGARITA SANCHIS MENDOZA asistida del Letrado DON EUGENIO MIRALLES MENDOZA. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La Sentencia de fecha 4 de abril de 2. 002 contiene el siguiente Fallo: ”Que desestimando íntegramente la demanda presentad...
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