Reporting Judge JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO
Case Law No.632-02
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Id. vLex: VLEX-25778563
Desestimada la demanda.
La parte apelante concreta su impugnación a la sentencia sólo respecto de la pena de multa impuesta, tanto por su duración como por la cuantía económica. Primeramente es de señalar que la pena impuesta está dentro de los límites fijados por la ley para la falta apreciada, por lo que el Juez sentenciador hizo uso de la discrecionalidad que le corresponde. la imposición de la multa en su extensión máxima se estima correcta, pues si tiene dinero para comprarse el ciclomotor también debe tenerlo para asegurarlo. Y respecto a la cuantía de los días multa, es cierto que no consta una investigación sobre el patrimonio del denunciado, pero tampoco él ha aportado justificante de sus ingresos para hacer tal valoración. Y si carece de ellos no se explica la propiedad del vehículo, que no solo requiere su adquisición sino también su mantenimiento con reparaciones y combustible.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 50
Case of Audiencia Provincial - Valencia nº 632-02, of December 09, 2002
ROLLO APELACION Nº 2271/2002 JUICIO DE FALTAS Nº 1855/2001 JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 8 DE VALENCIA SENTENCIA Nº 632-02 En la ciudad de Valencia, a nueve de diciembre de dos mil dos. El Ilmo. Sr. D. José Andrés Escribano Parreño, Magistrado de la Sección Seg...
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