Tribunales Superiores de Justicia
Case Law No.3784/02
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Id. vLex: VLEX-25791247
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DEMANDA DE ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL. ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES MERCANTILES. Ningún precepto legal se opone a que los administradores de las sociedades mercantiles que no ostentan el control de la sociedad, y que deban estar incluidos en el Régimen General de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley después de la modificación realizada, puedan ser incluidos en dicho Régimen a tiempo parcial de conformidad con la parcialidad en que se desarrolla su trabajo, y como la Tesorería no alega ni prueba razón alguna por la que se haya revocado el alta parcial, convirtiéndola a tiempo completo, procede estimar el recurso. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima la suplicación.

Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículo 191
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 97
Seguridad social
Campo de aplicación
Alta y baja en la seguridad social
Seguridad social
Altas y bajas
Empresa
Case of Tribunal Superior de Justicia - Comunidad Valenciana - Sala de lo Social nº 3784/02, of June 18, 2002
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Rec. Contra Sent. nº 3242/01 Recurso contra Sentencia núm. 3242 DE 2.001 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García En Valencia, a dieciocho de j...
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