Tribunales Superiores de Justicia
Case Law No.248
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Id. vLex: VLEX-25793756
Desestimado el recurso.
La expresada pretensión impugnatoria se funda por la parte demandante en el entendimiento de que el Ayuntamiento de Guardamar del Segura es responsable patrimonial del fallecimiento de los hijos de los recurrentes el día 7 de julio de 1995, fecha en la que se ahogaron cuando estaban bañándose en una playa de dicho municipio, cifrando la responsabilidad en la suma de cuarenta millones de pesetas. El perjuicio causado no es imputable al Ayuntamiento demandado, en tanto que aunque la playa, desembocadura del río y espigón donde ocurrieron los hechos estuvieran ubicados en el término municipal, lo cierto es que la causa del accidente fue la imprudente conducta de los menores y sus guardadores, pues se estaban bañando con la aquiescencia y presencia de éstos -los cuales consta y reconocen que no se introdujeron en el agua ni antes ni después del accidente. Los factores coincidentes de riesgo del momento y lugar concreto deben ser valorados por los padres o guardadores.Case of Tribunal Superior de Justicia - Comunidad Valenciana - Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 248, of February 27, 2002
2 R. 3012/1998. SENTENCIA Nº 248 Ilmos. Sres. : Presidente : JOSÉ DÍAZ DELGADO. Magistrados : DÑA. JOSEFINA SELMA CALPE. D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO. En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de febrero de dos mil dos. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo nº 3012 de 1998, interpuesto por la Le...
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