Infracciones y sanciones en la Ley General Tributaria

La Notaría - Nbr. 15, March 2005

Concha Carballo Casado - Economista y Abogado
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Infracciones y sanciones en la Ley General Tributaria

I. FUENTES NORMATIVAS

? Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ? RD 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del régimen sancionador.

II. INTRODUCCIÓN

La nueva Ley General Tributaria (en adelante, LGT) fue aprobada por el Congreso de Diputados, con carácter definitivo, el día 27 de noviembre de 2003. La Ley 58/2003 fue publicada el día 18 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado, tras ser promulgada el 17 de diciembre del 2003.

La LGT entró en vigor el 1 de julio del 2004.

Esta Ley deroga y sustituye a la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, que había sido modificada con varias reformas puntuales. La propia Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías del Contribuyente, conocida como ?Estatuto del Contribuyente?, en su Exposición de Motivos planteó la necesidad de integrarse en la LGT, lo que se da en la nueva LGT derogándose, en consecuencia, el denominado Estatuto del Contribuyente.

La regulación de la potestad sancionadora en materia tributaria, las infracciones y las sanciones, constituyen una de las modificaciones más importantes.

El Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (en adelante, RGRS), publicado en el BOE el día 28 de octubre de 2004 y cuya entrada en vigor se produjo al día siguiente de su publicación, viene a completar el contenido de la Ley en materia de infracciones y sanciones, derogando el RD 1930/1998, de 11 de septiembre, en su integridad y el Reglamento General de Inspección en su art. 63 bis, ter y quáter.

Declara la Exposición de Motivos de la Ley 58/2003: «De acuerdo con lo señalado, los principales objetivos que pretende conseguir la Ley General Tributaria son los siguientes: reforzar las garantías de los contribuyentes y la seguridad jurídica, impulsar la unificación de criterios en la actuación administrativa, posibilitar la utilización de las nuevas tecnologías y modernizar los procedimientos tributarios, establecer mecanismos que refuercen la lucha contra el fraude, el control tributario y el cobro de las deudas tributarias y disminuir los niveles actuales de litigiosidad en materia tributaria».

1. Regulación

Es en el Título IV «Potestad sancionadora», donde se regulan las sanciones, en los artículos 178 a 212. Como indica la propia Exposición de Motivos, «El Título IV regula, a diferencia de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, la potestad sancionadora en materia tributaria de forma autónoma y separada de la deuda tributaria, tanto los aspectos materiales de tipificación de infracciones y sanciones como los procedimentales, estos últimos ausentes en dicha ley».

Constituye ya una diferencia fundamental la separación entre tributo y sanción; distinción que lleva a la aplicación de un régimen jurídico distinto, a exigirse también por un procedimiento distinto y a la cuantificación del tributo por un lado y de la sanción por otro.

El articulado del Título IV de la LGT mantiene el siguiente orden: ã En el capítulo I ?Principios de la potestad sancionadora en materia tributaria? se enumeran los principios de la potestad sancionadora en materia administrativa, con las especialidades que presentan en materia tributaria.

ã Dentro del capítulo II ?Disposiciones generales sobre infracciones y sanciones tributarias? se relacionan los sujetos infractores, los responsables y los sucesores en las sanciones. El concepto y clases de infracciones tributarias y también, como consecuencia de la separación conceptual de la deuda tributaria, se regula de modo específico para las sanciones las causas de extinción de la responsabilidad, especialmente la prescripción.

ã En el capítulo III, se regula el concepto y las clases de infracciones y sanciones tributarias, que es uno de los aspectos de la nueva ley que presenta importantes modificaciones, al revisarse en profundidad el régimen sancionador de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria con el objeto de incrementar la seguridad jurídica en su aplicación y potenciar el aspecto subjetivo de la conducta de los obligados en la propia tipificación de las infracciones, de modo que las sanciones más elevadas queden reservadas a los supuestos de mayor culpabilidad.

No obstante lo anterior, las leyes de cada tributo tienen competencia para establecer infracciones y sanciones específicas.

Además, se rigen por su propia normativa las infracciones y las sanciones en materia de contrabando1 y en materia de catastro2.

2. Clasificación de las infracciones

Se adopta la clasificación tripartita de infracciones leves, graves y muy graves de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proc...

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