Tribunales Superiores de Justicia
Case Law No.985
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Id. vLex: VLEX-25797842
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Estimación del recurso. Mientras el número de delegados coincidía con el de sindicatos representados no existió problema alguno, pero desde el momento en que aumentó el número de éstos manteniéndose el de delegados hubo, necesariamente, que limitar la presencia de algunos en la comisión de riesgos para cumplir con la limitación legal de 5 delegados. Así las cosas, la decisión de que fueran la Junta de personal y el Comité de empresa quienes designaran a los delegados, y no las secciones sindicales, debe entenderse conforme a derecho y no contraria al Acuerdo marco, pues éste había devenido de imposible cumplimiento tal como se había redactado en origen e interpretándolo literalmente.
Case of Tribunal Superior de Justicia - Comunidad Valenciana - Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 985, of July 04, 2003
ROLLO DE APELACION Núm. 377/02
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