Tribunales Superiores de Justicia
Case Law No.1299
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Id. vLex: VLEX-25798059
Estimación del recurso. Procede la estimación del recurso, por cuanto del examen del expediente administrativo unido a las actuaciones se aprecia que dicho expediente sancionador se incoó el día 17 de abril de 1998 y la resolución sancionadora dictada en el mismo se notificó el día 30 de noviembre de 1998. Por tanto, habiendo transcurrido entre ambos trámites un plazo superior a seis meses y treinta días, sin que se produjera paralización imputable al interesado, procede declarar la caducidad del mencionado expediente y, en consecuencia, la nulidad de pleno derecho de la resolución sancionadora
Case of Tribunal Superior de Justicia - Comunidad Valenciana - Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 1299, of July 07, 2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a siete de julio de dos mil tres. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Presidente, Dña. AMPARO PÉREZ NAVARRO y Dña DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente: SENTENCIA NUM: 1299/03 En el recurso contencioso administrativo núm. 1501/2000, interpuesto por la Procuradora D. M.J.J.B., ...
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