Tribunales Superiores de Justicia
Case Law No.2042
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Id. vLex: VLEX-25816100
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NULIDAD. PROCESO LABORAL. Se estima la demanda. Se estima el derecho del demandante a causar baja de IT derivada de accidente de trabajo y percibir el subsidio correspondiente hasta la curación. Se condena a la empresa demandad al pago de la prestación por incapacidad temporal. La empresa interpone recuso de suplicación. El Juzgado no ha dado cumplimiento al contenido del art. 87, 1 y 4 de la Ley de Procedimiento Laboral, al no dar vista o audiencia a las partes sobre los documentos, de relevancia, tratándose de una prueba propuesta y acordada, y que no permitió efectuar conclusiones sobre ella en el acto del juicio. Esa falta de contradicción necesaria en el proceso, (art.88 de la misma ley) lleva a la nulidad de actuaciones, para evitar indefensión de las partes y permitir sus alegaciones. Por ello se declara de oficio la nulidad de la sentencia y de todo lo actuado. Reponiéndolas al momento posterior de las pruebas.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 270 , 289
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 1 , 4 , 87
Proceso social ordinario
Procedimiento laboral
Proceso ordinario
Conciliación y juicio
Prueba
Proposición y admisión
Práctica de la prueba
Procedimiento laboral
Competencia
Procedimiento laboral
Jurisdicción
Empresa
Case of Tribunal Superior de Justicia - Comunidad Valenciana - Sala de lo Social nº 2042, of May 16, 2003
Recurso contra sentencia 3.073/2.002
Recurso contra Sentencia núm. 3.073/2.002 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a dieciseis de mayo de dos mil tres. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCI...
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