Tribunales Superiores de Justicia
Case Law No.2340
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Id. vLex: VLEX-25816407
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"DESEMPLEO. Pese a que el fraude no debe presumirse, se puede llegar al convencimiento de que existió el ""animus defraudandi"" por el hecho de cesar voluntariamente en una relación laboral de varios años de duración, de carácter indefinido, para suscribir otra temporal, la que no genera derecho a la prestación por desempleo dada su brevedad y evidencia que la única finalidad del contrato fue la de conseguir la prestación por desempleo que tenía excluida por el hecho de cesar voluntariamente en el trabajo anterior. Lo verdaderamente importante fue que tuvo lugar un cese voluntario, lo que es incompatible con el concepto legal de desempleo, con independencia de la existencia real de la segunda contratación y sin que sea precisa connivencia alguna entre el segundo empresario y el trabajador. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima el recurso de suplicación."

Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículo 191
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículos 203 , 208
Instituto Nacional de Empleo
Desempleo
Nivel contributivo
Situación legal
Desempleo
Régimen de las prestaciones
Incompatibilidades
Desempleo
Cuestiones generales
Objeto
Case of Tribunal Superior de Justicia - Comunidad Valenciana - Sala de lo Social nº 2340, of June 03, 2003
Rec.c/sentec. Nº 1317/03
Recurso contra Sentencia núm. 1.317/03 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a Tres de Junio de dos mil tres. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N...
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