Tribunales Superiores de Justicia
Case Law No.1470
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Id. vLex: VLEX-25818049
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Se desestima el recurso CA. El presente recurso se ha interpuesto por el Ayuntamiento de Nules contra el acuerdo del GV, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la CVen lo concerniente a la Zona 3: Marjal de Nules-Burriana. Alega la demanda que la inclusión del Marjal de Nules-Burriana en el Catálogo supone una vulneración de los principios de racionalidad y discrecionalidad técnica, no está científicamente motivado y supone una delimitación arbitraria.
Case of Tribunal Superior de Justicia - Comunidad Valenciana - Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 1470, of July 20, 2005
Rº 1702/02
SENTENCIA Nº 1470/05 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Tercera Iltmos. Srs.: Presidente: D. JOSÉ BELLMONT MORA Magistrados: D. LUIS MANGLANO SADA. D. LUIS JIMENA QUESADA. _________________________ En la Ciudad de Valencia, a 20 de julio de dos mil cinco. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1702/02, interpuesto por la Procuradora Dª. R.U.S., en nombre y representación del Ayuntamiento de Nules, contra el acuerdo de 10 de septiembre de 2002 del Gobierno Valenciano, publicado en el DOGV de 16-9-2002, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de la Generalitat Valenciana. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida. SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida. TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo. CUARTO.- Se señaló la votación y fallo para el día 19 de julio de dos mil cinco, teniendo así lugar. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se ...
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