Tribunales Superiores de Justicia
Case Law No.1022
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Id. vLex: VLEX-25818701
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Se estima en parte el recurso CA. La mercantil T. S. M. SA, impugna la Ordenanza Municipal reguladora de las condiciones de localización, instalación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicación en el término municipal de Benissa. Con carácter general alega la incompetencia de las Corporaciones Municipales para dictar Ordenanzas en materia de telefonía móvil, así como la indefensión que genera el empleo de conceptos jurídicos indeterminados -"menor impacto visual", "condiciones estéticas", "tecnología más avanzada"...-; y de forma específica algunos preceptos de la Ordenanza.

Constitución Española de 1978. - Artículos 137 , 140 , 149
Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. - Artículos 17 , 138
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Artículos 2 , 4 , 25 , 84
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Case of Tribunal Superior de Justicia - Comunidad Valenciana - Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 1022, of September 20, 2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres: Presidente: D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados: D. JUAN CLIMENT BARBERA D. Rafael Salvador Manzana Laguarda SENTENCIA NUMERO 1022/05 En la Ciudad de Valencia, a veinte de Septiembre de dos mil cinco.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num. 1532/02, promovido por la mercantil T. S.M. S.A., contra la Ordenanza Municipal reguladora de las condiciones de localización, instalación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicación en el término municipal de Benissa, aprobada por acuerdo plenario de dicho Ayuntamiento de 25/Junio/2002, en el que han sido partes, la entidad actora, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. A.LL.O. y defendida por la Letrada Dª. M.R.M.R., y como demandado, el AYUNTAMIENTO DE BENISSA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. E.V.U. y defendido por el Letrado D. J.P.A.C.; ha pronunciado la presente Sentencia. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Salvador Manzana Laguarda. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido. SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho. TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo. CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día siete de los corrientes. QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales. FUNDAMENTOS JURIDICOS PRIMERO.- La mercantil T. S. M. SA, impugna la Ordenanza Municipal reguladora de las condiciones de localización, instalación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicación en el término municipal de Benissa. Con carácter general alega la incompetencia de las Corporaciones Municipales para dictar Ordenanzas en materia de telefonía móvil, así como la indefensión que genera el empleo de conceptos jurídicos indeterminados -"menor impacto visual", "condiciones estéticas", "tecnología más avanzada"...-; y de forma específica recurre los siguientes preceptos de la Ordenanza: - El art.2, que establece las zonas donde deben ubicarse las instalaciones de telecomunicación y los límites de densidad de potencia de cualquier frecuencia de exposición al campo electromagnético que produzcan. - El art.8, que prohibe su instalación en cubiertas, cuando se trate de zonas de v...
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