Tribunales Superiores de Justicia
Case Law No.2045
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Id. vLex: VLEX-25823501
Se estima el recurso CA. Aduce la actora en su demanda que la prestación del servicio público de alcantarillado debe realizarse preceptivamente por el Ayuntamento, a tenor de lo dispuesto en el art. 26.1.b de la Ley 7/1985 y también debe el mismo responsabilizarse de los vaciados de los depósitos de aguas residuales y de los gastos que ello genera. Se opone la Administración alegando que de los arts. 67 y 68 del Reglamento de Gestión Urbanística se desprende la obligación del propietario de conservar a su cargo las obras de urbanización hasta el momento en que se haya producido la cesión de las mismas al Ayuntamiento, cesión que en el supuesto de autos no ha tenido lugar.
Case of Tribunal Superior de Justicia - Comunidad Valenciana - Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 2045, of November 03, 2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a tres de noviembre de dos mil cinco. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LÁINEZ, Presidente, D. MANUEL DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente: SENTENCIA NUM: 2045/05 En el recurso contencioso administrativo núm. 1905/2002, deducido por J.P.G., S...
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