Tribunales Superiores de Justicia
Case Law No.1495
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/25823970
Id. vLex: VLEX-25823970
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
"URBANISMO. Los Programas son planes necesarios para la ejecución de la ordenación urbanística y presupuesto indispensable de esta (en suelo urbanizable), cuyo objeto es regularla y organizarla. Son planes ""sui generis"" cuya función es ordenar y regular los instrumentos de ejecución de la ordenación urbanística (como el proyecto de reparcelación): planifican la gestión urbanística, el proceso conducente a realizar o ejecutar las previsiones de aquellos planes, estableciendo quién urbanizará, cuando, cómo y bajo qué condiciones económicas. Se desestima recurso contencioso administrativo."

Constitución Española de 1978. - Artículos 13 , 33
Ayuntamiento
Bienes inmuebles
Derecho de propiedad
Cuestiones generales
Case of Tribunal Superior de Justicia - Comunidad Valenciana - Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 1495, of December 21, 2005
RECURSO Nº 1490/02
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 1495/2005 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a veintiuno de diciembre de dos mil cinco. Visto el recurso interpuesto por Doña R. y Doña B. , representadas por la Procuradora Doña I.O.T. y defendidas por el Letrado D. R.V.O., contra la Resolución de 18-6-02 del Ayuntamiento de Chelva, por la que se aprueba definitivamente la propuesta de Programación de la UE A del Sector Norte por gestión directa, al objeto de ejecutar el planeamiento parcial aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo el 28 de junio de 2001, la gestión directa del programa asumiendo los correspondientes compromisos legales, la incoación de expediente expropiatorio, el Estudio de Detalle, el Proyecto de Urbanización, la constitución de la reserva de aprovechamiento subjetivo y la estimación o desestimación de las alegaciones presentadas en el trámite de información pública de acuerdo con los correspondientes informes técnicos que se acompañan al Acuerdo, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Chelva, representado por la Procuradora Doña N.M.A. y asistido por el Letrado D. J.A.M.. Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y Con exclusión de la parcela propiedad de las actoras de la UE;...
If you are already a vLex customer, Access Here