Tribunales Superiores de Justicia
Case Law No.3953
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Id. vLex: VLEX-25824934
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CONFLICTO COLECTIVO. MODIFICACIÓN EN EL HORARIO LABORAL. Los actores solicitan se exija al demandado a reponer la jornada semanal que poseían antes de que este modificara el calendario de trabajo, declarándose injustificada su modificación impugnada. Reconociendo el derecho de la empresa a elaborar el calendario laboral, sin mas limitación que la consulta a los representantes de los trabajadores, se califica el derecho de los trabajadores afectados por el presente Conflicto Colectivo de que su jornada oficial semanal sea de 40 horas, como condición mas beneficiosa, lo que deriva de la propia manifestación de la empresa. Se estima parcialmente la demanda. Se desestima la suplicación.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 34
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículo 191
Conflicto colectivo
Trabajador
Conflictos colectivos
Case of Tribunal Superior de Justicia - Comunidad Valenciana - Sala de lo Social nº 3953, of December 14, 2005
R.C.sent.nº 585/05
Recurso contra Sentencia núm. 585 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a catorce de diciembre de dos mil cinco. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.953 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 585/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de E...
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