Introducción

La responsabilidad penal en la construcción (2005)

Francesc Abellanet Guillot - Magistrado
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-258777

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Introducción

Los principios generales del derecho penal

Antes de adentrarnos en el concreto estudio de los delitos que afectan al ámbito de la construcción y en general a las actividades de riesgo, conviene recordar a modo de introducción y de forma muy somera y general algunos de los principios generales básicos que informan el derecho penal, entre ellos: el principio de culpabilidad; el de presunción de inocencia; el principio de legalidad; el principio de intervención mínima del derecho penal; el de oportunidad y el de reinserción y resocialización.

Todos estos principios se hallan de alguna forma en la Constitución y por ello resultan esenciales y su vulneración podrá constituir una infracción constitucional por la que puede acudirse al Tribunal Constitucional en demanda de amparo.

El principio de culpabilidad es fundamental en el derecho penal; consiste, en que para poder imputar un hecho delictivo a una persona determinada debe ser declarada responsable del hecho cometido; esto significa que quien comete un hecho previsto en la ley como delito debe ser libre para poder decidir sobre sus propios actos; en consecuencia, el menor de edad, el enajenado, no pueden decidir libremente sobre sus actos por si solos y por tanto no se les puede exigir responsabilidad y no pueden ser declarados culpables de un hecho delictivo porque no se les puede atribuir su comisión voluntaria aunque sus comportamientos sean contrarios a la ley, esto es antijurídicos. Por otra parte, culpabilidad significa que el responsable de un hecho delictivo merece un juicio de reproche por la comisión de un hecho previsto en la ley como delictivo que puede serle atribuido. La culpabilidad constituye el fundamento, el límite y la medida de la pena a imponer a una persona declarada culpable, es decir, nos da la proporción entre el hecho y la sanción a imponer al culpable del mismo. Aunque el código penal no define lo que es la culpabilidad, el art. 5 del Cp señala: ; esto significa que no hay pena sin culpabilidad.

La culpabilidad también constituye la prohibición de responsabilidad por el resultado; esto quiere decir que la responsabilidad por un hecho delictivo debe basarse, no en la mayor o menor gravedad del resultado sino en la exigencia de dolo o culpa, lo que significa que debe desecharse cualquier tipo de responsabilidad objetiva.

La culpabilidad tiene dos expresiones; la dolosa o intencional y la culposa o imprudente. La primera es considerada más grave y requie...

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