La responsabilidad penal en la construcción (2005)
Francesc Abellanet Guillot - Magistrado
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-258784

Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
LEY 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevencion de Riesgos laborales. de 8 de Noviembre, de Prevencion de Riesgos laborales.
REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones minimas de Seguridad y de Salud en las Obras de Construccion. de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones minimas de Seguridad y de Salud en las Obras de Construccion.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Cuestiones procesales
En el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, el tribunal resolutorio del recurso está dotado de un poder pleno de enjuiciamiento. El tribunal "ad quem" tiene la misma posición que el juzgado que dictó la sentencia recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la "reformatio in peius". Esto significa que no puede reformarse la sentencia en perjuicio del recurrente si únicamente ha recurrido la parte que fue condenada.
El recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento procesal, otorga plenas facultades y plena jurisdicción al Tribunal "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean fácticas o jurídicas, es decir, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la valoración llevada a cabo por el Juez "a quo". En el ejercicio de las facultades que el art. 795 LECrim. otorga al Tribunal "ad quem" en el juicio de apelación deben respetarse en todo caso, las garantías constitucionales establecidas en el art. 24.2; presunción de inocencia, proceso debido con todas las garantías, etc.. con las exigencias del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías..., con especial atención a las exigencias de inmediación y de contradicción. Pese a ello, cuando la prueba tiene un carácter personal, como ocurre tratándose del interrogatorio de la persona acusada o de los testigos e incluso de los peritos, cuando su intervención consista en la emisión por primera vez de su informe o en completarlo o aclararlo, importa mucho, para una correcta valoración de la prueba apercibirse directamente por los sentidos de lo dicho por el acusado y por los testigos en la declaración jud...
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