DECRETO 12/2007, de 23 de enero, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas y singularizadas del Servicio Extremeño de Salud.

DOE. Diario Oficial de Extremadura, January 30, 2007 (Nbr. 12)

I - Disposiciones Generales - ConsejerIa de Sanidad y Consumo
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DECRETO 12/2007, de 23 de enero, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas y singularizadas del Servicio Extremeño de Salud.

DECRETO 12/2007, de 23 de enero, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas y singularizadas del Servicio Extremeño de Salud.

La Constitución Española en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud, que para ser efectivo requiere de los poderes públicos la adopción de las medidas necesarias para satisfacerlo, entre las que se encuentra la selección de los profesionales encargados de hacerlo posible, que ha de realizarse con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad con el fin de que todos puedan acceder a la función pública en las mismas condiciones.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud establece en sus Capítulos V, VI y VII los preceptos básicos comunes a que han de atenerse los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en el desarrollo normativo de las materias relativas a la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, a la selección, provisión de plazas y promoción interna y a la movilidad del personal.

Así pues, el objeto primordial de la presente norma es la regulación en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud de los sistemas de selección de su personal estatutario y la provisión de las plazas básicas y singularizadas vacantes, de tal forma que, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, todas las convocatorias para la selección de personal estatutario tanto de nuevo ingreso, como las que se realicen para la cobertura de plazas mediante concursos de traslados, deberán regirse por las prescripciones contenidas en el mismo.

En su virtud, oído el Consejo Consultivo de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de enero de 2007,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto del presente Decreto la regulación de los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas y singularizadas vacantes del Servicio Extremeño de Salud, de acuerdo con las bases establecidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y en ejecución y desarrollo de dicha Ley y de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.

2. Queda excluida del ámbito de aplicación del presente Decreto la provisión de las plazas vinculadas a que se refiere el artículo 105 de la Ley General de Sanidad, que se hará por los sistemas establecidos en las normas específicas que resulten de aplicación.

Artículo 2. Principios y criterios generales.

La selección del personal estatutario y la provisión de las plazas básicas y singularizadas vacantes del Servicio Extremeño de Salud se regirán por los siguientes principios y criterios generales:

a) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección, promoción y movilidad del personal de los servicios de salud.

b) Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias.

c) Integración en el régim...

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