Recurso de amparo núm. 6715-2003, Reporting Judge María Emilia Casas Baamonde
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Recurso de amparo núm. 6715-2003, promovido por doña Raquel García Mateos, representada por el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque y asistida por el Abogado don Bernardo García Rodríguez, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Madrid de 25 de septiembre de 2003, dictada en autos 537/2003.

Constitución Española de 1978. - Artículos 10 , 14 , 24 , 39 , 117
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 37
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículos 50 , 51 , 52
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículo 138
Cuestión de inconstitucionalidad
Procedimiento
Sentencia
Igualdad ante la ley
Regulación constitucional
Caducidad de acciones
Movilidad geográfica
Procedimientos laborales especiales
Movilidad Geográfica y modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo
Confesiones religiosas
Libertad religiosa
No discriminación por motivos religiosos
Case of Tribunal Constitucional - Sala Primera, of January 15, 2007
Sala Primera. Sentencia de quince de enero de 2007
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En el recurso de amparo núm. 6715-2003, promovido por doña Raquel García Mateos, representada por el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque y asistida por el Abogado don Bernardo García Rodríguez, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Madrid de 25 de septiembre de 2003, dictada en autos 537/2003. Ha sido parte la entidad mercantil "Alcampo, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio-Rafael Rodríguez Muñoz y asistida por el Abogado don David López González. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Presidenta, doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. Mediante demanda presentada en el Juzgado de Guardia el día 6 de noviembre de 2003 y registrada en este Tribunal Constitucional el siguiente día 11, el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque, actuando en nombre y representación de doña Raquel García Mateos, presentó recurso de amparo constitucional contra la Sentencia citada en el encabezamiento. 2. Los hechos de los que trae causa la demanda, relevantes para la resolución del recurso, son, en síntesis, los siguientes: a) La demandante de amparo prestaba servicios profesionales de carácter fijo para la empresa "Alcampo, S.A.", con categoría profesional de cajera-dependienta, desarrollando su jornada de trabajo en turnos rotativos de mañana y tarde, de lunes a sábado, de 10 a 16 horas y de 16 a 22,15 horas. b) En fecha 26 de febrero de 2003 solicitó a la empresa la reducción de su jornada de trabajo, por guarda legal de un hijo menor de seis años, al amparo de lo dispuesto en el art. 37.5 ET. El horario reducido que solicitó fue el de tarde, de 16,00 a 21,15 horas, de lunes a miércoles. c) Mediante carta de 21 de marzo la empresa comu...
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