Case of Tribunal Constitucional - Sala Primera, of January 15, 2007

Tribunal Constitucional

Recurso de amparo núm. 6715-2003, Reporting Judge María Emilia Casas Baamonde

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Id. vLex: VLEX-25903027

Summary:

Recurso de amparo núm. 6715-2003, promovido por doña Raquel García Mateos, representada por el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque y asistida por el Abogado don Bernardo García Rodríguez, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Madrid de 25 de septiembre de 2003, dictada en autos 537/2003.

Citations:

Headnotes:

Cuestión de inconstitucionalidad
     Procedimiento
          Sentencia
Igualdad ante la ley
     Regulación constitucional
Caducidad de acciones
     Movilidad geográfica
Procedimientos laborales especiales
     Movilidad Geográfica y modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo
Confesiones religiosas
     Libertad religiosa
          No discriminación por motivos religiosos

Extract:

Case of Tribunal Constitucional - Sala Primera, of January 15, 2007

Sala Primera. Sentencia de quince de enero de 2007

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de amparo núm. 6715-2003, promovido por doña Raquel García Mateos, representada por el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque y asistida por el Abogado don Bernardo García Rodríguez, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Madrid de 25 de septiembre de 2003, dictada en autos 537/2003. Ha sido parte la entidad mercantil "Alcampo, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio-Rafael Rodríguez Muñoz y asistida por el Abogado don David López González. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Presidenta, doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

1. Mediante demanda presentada en el Juzgado de Guardia el día 6 de noviembre de 2003 y registrada en este Tribunal Constitucional el siguiente día 11, el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque, actuando en nombre y representación de doña Raquel García Mateos, presentó recurso de amparo constitucional contra la Sentencia citada en el encabezamiento.

2. Los hechos de los que trae causa la demanda, relevantes para la resolución del recurso, son, en síntesis, los siguientes:

a) La demandante de amparo prestaba servicios profesionales de carácter fijo para la empresa "Alcampo, S.A.", con categoría profesional de cajera-dependienta, desarrollando su jornada de trabajo en turnos rotativos de mañana y tarde, de lunes a sábado, de 10 a 16 horas y de 16 a 22,15 horas.

b) En fecha 26 de febrero de 2003 solicitó a la empresa la reducción de su jornada de trabajo, por guarda legal de un hijo menor de seis años, al amparo de lo dispuesto en el art. 37.5 ET. El horario reducido que solicitó fue el de tarde, de 16,00 a 21,15 horas, de lunes a miércoles.

c) Mediante carta de 21 de marzo la empresa comu...

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