Estudios sobre consumo - Nbr. 71, October 2004
Pilar Ladrón Tabuenca - Prof. Asociada de Derecho Procesal Universidad de Alcalá
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 11 , 15 , 78 , 218 , 219 , 221 , 222 , 393 , 519 , 525 , 545 , 548 , 555 , 562 , 567 , 576 , 707 , 711 , 712
Constitución Española de 1978. - Artículo 51
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 7
REAL DECRETO 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación. de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
LEY 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios. de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios.
La sentencia y sus efectos en los procesos sobre consumidores y usuarios (y condiciones generales de la contratación)
La sentencia y sus efectos en los procesos sobre consumidores y usuarios (y condiciones generales de la contratación) *
I. INTRODUCCIÓN La protección de los intereses de los consumidores y usuarios viene siendo objeto de especial atención por nuestra legislación positiva a partir del postulado establecido en el artículo 51 de la Constitución Española, incluyéndola entre los principios rectores de la política económica y social. En su virtud, los poderes públicos han de garantizar de forma adecuada la defensa de tales intereses y derechos, estableciendo para ello procedimientos eficaces, lo que lógicamente no excluye los de carácter judicial. De este modo, el panorama legislativo se ha visto ampliado mediante la promulgación de normas de carácter sustantivo en las cuales se establece el estatuto jurídico y el régimen de derechos y obligaciones, de los consumidores y de sus entidades representativas, en distintos ámbitos de las relaciones sociales y económicas. Pero para alcanzar esa plena eficacia protectora a que obliga el texto constitucional, es imprescindible que las normas procesales se ocupen también de forma específica de esta materia, en aras de una adecuada tutela judicial en caso de que los citados intereses no sean debidamente respetados. Ya la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 hizo mención, con carácter general, a la defensa de intereses tanto individuales como colectivos, previendo que para el ejercicio de las correspondientes acciones se reconociera legitimación a sujetos que, en principio, no eran titulares de las relaciones jurídico-materiales que podrían propiciar la iniciación de procesos para la protección de tales derechos. Es en este marco donde encontraba cabida la actuación procesal de entidades, ya sean de carácter público o privado, cuya finalidad específica es la protección de los que podrían denominarse «intereses de grupo» 1. Pero es la actual Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) la que otorga un tratamiento especial a la defensa concreta de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios 2, reconociendo expresamente no sólo la posibilidad de procesos instados de forma individual por los sujetos directamente afectados, lo que no supondría novedad alguna respecto del régimen general de legitimación del proceso civil, sino también aquellos que tiendan a la protección de intereses colectivos, con una pluralidad de afectados identificable, o incluso difusos, es decir, en los cuales la determinación subjetiva de los posibles interesados no resulta posible, lo que se considera no debe ser un obstáculo para que, quienes se encuentren en idéntica situación a aquella sometida a consideración judicial, puedan beneficiarse en su caso del pronunciamiento que se obtenga, en una ulterior ejecución. En estas páginas se abordará el análisis de las especialidades contempladas en la referida Ley 1/2000, en lo que atiende a las sentencias dictadas en los procesos cuyo objeto sean las reclamaciones planteadas en materia de consumidores y usuarios: su contenido, eficacia y virtualidad para iniciar, si así fuera necesario, la vía ejecutiva. Sin olv...
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