Pago por adelantado de cuota de abono telefónico

Estudios sobre consumo - Nbr. 71, October 2004

Ana I. Mendoza Losana - del Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha
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Citations:

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Código Civil. - Artículos 38 , 1124 , 1255 , 1258 , 1543 , 1544 , 1555 , 1574 , 1592 , 1599 , 1614

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ORDEN FOM/1587/2003, de 16 de mayo, por la que se fijan las cuantías para la aplicación de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. de 16 de mayo, por la que se fijan las cuantías para la aplicación de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

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REAL DECRETO 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo al servicio universal de telecomunicaciones, a las demás obligaciones de servicio público y a las obligaciones de carácter público en la prestación de los servicios y en la... de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo al servicio universal de telecomunicaciones, a las demás obligaciones de servicio público y a las obligaciones de carácter público en la prestación de los servicios y en la...

ORDEN PRE/2410/2004, de 20 de julio, por la que se modifica la Orden PRE/361/2002, de 14 febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del Título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el Título III de la Ley... de 20 de julio, por la que se modifica la Orden PRE/361/2002, de 14 febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del Título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el Título III de la Ley...

Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados

Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

REAL DECRETO 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación

Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos. de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos.

Extract:

Pago por adelantado de cuota de abono telefónico

Introducción

La facturación del servicio telefónico, así como la de otros servicios o suministros (agua, electricidad, etc.), se compone de dos elementos: una parte variable en función del consumo y una parte fija o cuota de abono que retribuye la disponibilidad y el mantenimiento de la red. Tanto unas como otras cuotas se devengan mensualmente, pero la práctica no es unánime respecto a dos extremos: la facturación de las cuotas de abono por períodos vencidos o por períodos anticipados y el período de facturación.

Constituye el objeto de este estudio las prácticas de facturación de las cuotas fijas o de abono y no de los servicios de tráfico telefónico o por tiempo consumido. En concreto, se somete valoración la práctica aplicada por Telefónica, Sociedad Anónima Unipersonal (en adelante, Telefónica), consistente en facturar las cuotas de abono por períodos anticipados de dos meses.

1. Prácticas de facturación de cuotas de abono

Del análisis de las prácticas de facturación de cuotas de abono en diversos sectores en los que éstas se aplican se han obtenido los siguientes resultados:

1.1. Telecomunicaciones

Telefónica cobra la cuota de abono por períodos anticipados de dos meses. Aplicando esta práctica al acceso a la red telefónica, tanto a su modalidad básica, como a los accesos RDSI y ADSL. Si bien en este último caso, la facturación es mensual.

De entre los operadores con mayor cuota de mercado, sólo Telefónica factura el acceso a la red telefónica por períodos de dos meses. El resto de operadores factura mensualmente.

Entre los operadores de cable no existe unanimidad respecto a la facturación de las cuotas de abono. Todos ellos facturan mensualmente y la mayoría por períodos anticipados (ej. ONO, AUNA y Telecable), aunque algunos cobran por períodos vencidos [ej. Euskaltel 1 y Reterioja].

Tratándose de telefonía móvil, las cuotas de abono no existen como tales. Se cobra una cantidad fija mensual para el caso de no haber superado un consumo mínimo, determinado en el contrato. Son «consumos mínimos garantizados» que se cobran por períodos mensuales vencidos.

En los contratos de acceso servicios de televisión digital, la plataforma Digital + cobra por períodos mensuales anticipados las cuotas de abono al servicio, incluida la cuota por alquiler del descodificador.

1.2. Energía eléctrica

La potencia (cuota fija dependiente de la potencia contratada), la energía (consumo efectivo), los equipos de medida (cuota y limitador), así como las tarifas (autorizadas periódicamente por la Administración y publicadas en BOE) se facturan por períodos bimestrales vencidos.

1.3. Suministro de gas

Gas Natural factura todos los conceptos (consumo, tipo fijo y alquiler del contador) por períodos vencidos de dos meses.

2. Delimitación conceptual

En el lenguaje comercial de Telefónica, «cuota de abono» no es un término unívoco. En función del contenido del contrato, el concepto de «cuota de abono» incluye a su vez diversos conceptos. Ciñéndonos al servicio telefónico básico, podemos enumerar los siguientes:

1.º) Línea individual. Es el servicio de acceso a la red telefónica. Permite realizar y recibir llamadas y establecer comunicaciones de voz, datos e imágenes, entre dos o más puntos de la red telefónica nacional o internacional.

Incluye el alta de línea y punto de terminación de red; número de la red pública telefónica e instalación opcional en régimen de alquiler de un terminal.

Su coste mensual es de 13,17 € 2 sin terminal y 15,3 € con terminal.

2.º) Alquiler de equipos. Es una prestación accesoria y opcional a la línea individual, en cuyo caso, el coste mensual será de 15,3 €.

Conforme a las condiciones contractuales de alquiler de equipos...

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