Estudios sobre consumo - Nbr. 71, October 2004
Muñóz, Andreu, García y Matesanz
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Id. vLex: VLEX-259072

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 580 , 1692 , 1715
Constitución Española de 1978. - Artículos 14 , 24
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. - Artículos 1 , 25 , 26 , 27 , 28 , 31
Código Civil. - Artículos 1089 , 1101 , 1103 , 1104 , 1105 , 1139 , 1214 , 1216 , 1218 , 1232 , 1255 , 1261 , 1758 , 1902 , 1903 , 1968
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 5
Derecho privado
Contrato financiero atípico de alto riesgo: nulidad del contrato por vicio del consentimiento por error. defecto de información por el banco contratante
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA DE 12 DE FEBRERO DE 2004. PONENTE SR. RUIZ RAMO FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los contenidos en la sentencia apelada. Primero. El art. 1.261 del CC establece que no hay contrato, sino concurren como requisitos el consentimiento, el objeto cierto de lo que sea materia del contrato y la causa de la obligación que se establezca, consentimiento que según el art. 1.265 será nulo si se presta por error, violencia, intimidación o dolo, añadiendo el art. 1.266 que para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubieren dado motivo a celebrarlo. La acción de nulidad basada en vicio del consentimiento por error en el objeto prestado por los contratantes en el momento de perfeccionarse el contrato, según reiterada jurisprudencia para que pueda llegar a tener trascendencia anulatoria y provocar la nulidad del contrato queda condicionada a la concurrencia en el caso de determinados requisitos como son: a) que sea esencial e inexcusable, pues de no ser así habría que estar a la norma de que los efectos del error propio son imputables a quien los padece; b) que sea sustancial y derivado de actos desconocidos para el que se obliga; c) que no se haya podido evitar con una regular diligencia, y d) que quede suficientemente acreditado en las actuaciones como cuestión de hecho. Añadiéndose, además ?SSTS de 10 de octubre de 1962 o 18 de febrero de 1985?, que el error como conocimiento equivocado de alguna circunstancia de la realidad exterior que pueda influir decisivamente en el contrato o de aquello que sea sustancial al mismo, y que tienda a la determinación de lo que pueda constatar la sustancia del objeto contractual, requiere la investigación de los elementos concurrentes en cada caso particular y del fin perseguido por las partes, requiriéndose que sea esencial y derivado de actos desconocidos para el que se obliga. Examinaremos pues, a instancias del recurrente, si se dan los requisitos referidos en el supuesto concreto sometido a nuestra consideración, y la conclusión a la que lleg...
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