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Citations:

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Real Decreto 287/1991, de 8 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de productos, bienes y servicios a determinados efectos de La Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios. de 8 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de productos, bienes y servicios a determinados efectos de La Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios.

Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Extract:

Derecho público

Infracciones: venta de tabaco por internet

Sección coordinada por Luis Ortega Álvarez, Catedrático de Derecho Administrativo, con la colaboración de Isaac Martín Delgado.

SENTENCIA DEL JUZGADO CENTRAL DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 3, DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2003

ANTECEDENTES DE HECHO:

El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo resuelve el recurso interpuesto por el propietario de una expenduría frente a la multa de 12.020 euros impuesta por la comisión de una infracción contemplada en la Ley reguladora del Mercado de Tabacos, consistente en poner a la venta por internet sus productos.

En concreto, se califica esta actuación como actividad comercial que excede del ámbito propio de la concesión tabacalera —que posee carácter de servicio público—, actividad que afecta al mercado del tabaco y a las condiciones de protección de sus consumidores que pretenden garantizar el derecho de opción del consumidor y la regularidad del abastecimiento.

Entiende el recurrente que no ha quedado demostrado que se haya realizado venta alguna a través de este mecanismo y que se ha limitado a anunciar sus productos en la página web de la que es titular.

El órgano judicial, en cambio, considera que, tratándose de un mercado intervenido, como es el del tabaco, el concesionario del servicio debe someterse a las reglas de prestación del mismo; y, en este sentido, es clara la normativa vigente, que exige que la venta de tabacos se realice en las expendurías que han obtenido una concesión, de conformidad con los criterios establecidos al efecto, y a través de los medios previstos por la normativa vigente. Por ello, desestima el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio de Economía de 17 de diciembre de 2002, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el actor frente a la resolución del Comisionado para el Mercado de Tabacos por la que se le impone una sanción de 12.020 euros por la comisión de una infracción a la Ley 13/1998, de 4 de mayo, reguladora del Mercado de Tabacos.

El recurrente pretende se dicte sentencia «por la que se anule la resolución recurrida dejando sin efecto la sanción impuesta».

El Abogado del Estado se opone al recurso e interesa su desestimación, razonando en su escrito de contestación, la inexistencia de infracción del trámite de audiencia y la procedencia de imponer la sanción al encontrarse la conducta desplegada por el actor, plenamente incardinada en el tipo infractor aplicado.

Segundo. Del expediente administrativo se deducen los siguientes hechos.

El 9 de febrero de 2001, el Comisionado para el Mercado de Tabacos acordó la incoación de expediente sancionador por una infracción grave «realización de actividades comerciales que excedan del ámbito propio de la concesión como la venta a distancia o por medios telemáticos» conforme al art. 7.tres.2.a) de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria y art. 57.5.e) del RD 1199/1999, de 9 de julio, que la desarrolla, al constatar que el titular de la expendeduría n.º 00 de H., sita en la Avda. XX n.º 0, lo es también del dominio XXX.com en Internet.

El 6 de marzo de 2001 el interesado formuló alegaciones negando la comisión de la infracción imputada.

Seguidamente, el Instructor formuló propuesta de resolución al órgano resolutorio, dictando el 26 de abril de 2001, la resolución por la que se impone una sanción de 2 millones de pesetas como autor de una infracción grave, por la «realización de actividades comerciales que excedan del ámbito propio de la concesión.»

Frente a dicha resolución, el interesado interpuso recurso de alzada, desestimado por la resolución de 17 de diciembre de 2002 que aquí se enjuicia.

Tercero. Aduce el recurrente como primer motivo impugnatorio, la ausencia de trámite de audiencia respecto de la propuesta de resolución que cambió la calificación inicial de la infracción. Argumenta el actor, que en el 3 acuerdo de iniciación del expediente la infracción que se le imputaba era la venta de labores de tabaco a través de Internet, y que en cambio, en la resolución sancionadora se le castiga por una infracción diferente, la realización de actividades comerciales que excedan del ámbito pro...

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