Estudios sobre consumo - Nbr. 71, October 2004
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Id. vLex: VLEX-259075

Derecho comunitario
Jurisprudencia del tribunal de justicia de las comunidades europeas
[Resúmenes de las sentencias, clasificados temáticamente 1] Período cubierto 2: de mayo a julio de 2004 3 ETIQUETADO SENTENCIA DE 17 DE JUNIO DE 2004, ASUNTO C-255/03, «CALIDAD VALONA» 4 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) el 16 de junio de 2003, la Comisión interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con objeto de que se declarase que Bélgica había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28 CE al haber adoptado y mantenido en vigor una normativa que permitía conceder la etiqueta de calidad valona a unos productos acabados de una determinada calidad fabricados o transformados en la región belga de Valonia. En su escrito de interposición del recurso, la Comisión señaló que las disposiciones nacionales por las que se creaba la citada etiqueta de calidad establecían un sistema encaminado a la mejora de la calidad de los productos agrícolas valones con objeto de promocionar su venta. Dicha etiqueta destacaba que el producto sobre el cual aparecía había sido fabricado en la región de Valonia y tenía determinadas características. Sostuvo en especial que las citadas disposiciones podían afectar a la libre circulación de mercancías en la medida en que favorecían la comercialización de las mercancías de origen nacional en detrimento de las mercancías importadas. Por consiguiente, según la Comisión, constituían una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa a la importación contraria al artículo 28 CE. En su escrito de contestación, el Gobierno belga alegó que, mediante la aprobación del Decreto del Gobierno valón de 19 de diciembre de 2002 por el que se modifica el Decreto de 7 de septiembre de 1989 5, se habían adoptado las medidas necesarias para garantizar la observancia de sus obligaciones comunitarias. No obstante, el TJCE recordó que, según una reiterada jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado y que los cambios producidos posteriormente no pueden ser tenidos en cuenta 6. Puesto que el Gobierno belga no negó que había adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto...
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