Estudios sobre consumo - Nbr. 72, January 2005
Félix Martín Galicia - Vocal del Consejo de Consumidores y Usuarios
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Id. vLex: VLEX-259159

Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
REAL DECRETO 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo al servicio universal de telecomunicaciones, a las demás obligaciones de servicio público y a las obligaciones de carácter público en la prestación de los servicios y en la... de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo al servicio universal de telecomunicaciones, a las demás obligaciones de servicio público y a las obligaciones de carácter público en la prestación de los servicios y en la...
Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el Derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a Traves de sus asociaciones. de 22 de junio, sobre el Derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a Traves de sus asociaciones.
La regulación voluntaria y la defensa del consumidor
1. ANTECEDENTES
A principios de los años noventa se producen ciertos cambios que derivan la defensa del consumidor hacia otras vías inexploradas hasta el momento, caracterizadas o condicionadas por: -La aparición del Mercado Único Europeo en 1993, caracterizado por la desaparición de las fronteras interiores de la Comunidad, la armonización del ordenamiento jurídico y la desaparición de medidas nacionales con incidencia en los flujos de bienes y servicios, tiene unas indudables repercusiones en la forma de entender el consumo y su defensa. -La aparición de nuevos avances tecnológicos y sociales (como Internet) abre un nuevo campo de acción y relación entre los consumidores y las empresas. Por primera vez las compras transfronterizas y los contratos de productos y servicios no presenciales están más cercanos al consumidor, creando nuevas fuentes de preocupaciones y conflictos entre las partes, que el ordenamiento tradicional (basado fundamentalmente en la normativa nacional) no da una solución eficaz. -Por otra parte, la importante labor normativa en defensa del consumidor llevada a cabo por el Gobierno español en esta época hace que nuestra legislación consumerista esté más próxima a los países de nuestro entorno. -La preocupación de dotar al consumidor de una salida rápida al problema del acceso a la justicia también surge en estos momentos. La creación de un sistema extrajudicial que permitiera la resolución de las reclamaciones de consumo completaba los instrumentos desarrollados anteriormente. De esta manera se crea el Sistema Arbitral de Consumo. Sin embargo, todavía quedan áreas en las que la solución de los conflictos originados no encajan con los nuevos instrumentos creados y en otras la solución vía normativa se hace difícil, lenta y costosa. La propia Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios 1 establece en su artículo 22.6 que la Administración fomentará la colaboración entre organizaciones de consumidores y empresarios. En este marco, la Conferencia Sectorial de Consumo aprueba el «Plan Estratégico de Protección al Consumidor para el...
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