La oferta turística de contratos ligados: especial referencia al alojamiento y restauración

Estudios sobre consumo - Nbr. 72, January 2005

Eugenio Ribón Seisdedos - Abogado
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Citations:

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LEY 10/1997, de 19 de diciembre, de turismo de castilla y leon. de 19 de diciembre, de turismo de castilla y leon.

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LEY 9/1997, de 21 de Agosto, de Ordenacion y Promocion del Turismo en galicia. de 21 de Agosto, de Ordenacion y Promocion del Turismo en galicia. - Artículo 2

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LEY FORAL 7/2003, de 14 de febrero, de turismo. de 14 de febrero, de turismo.

LEY 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

LEY 7/2001, de 31 de mayo, de Creación de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación de 31 de mayo, de Creación de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación

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La oferta turística de contratos ligados: especial referencia al alojamiento y restauración

1. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS. EL USUARIO TURISTA

En la actualidad la industria turística se sitúa a la cabeza de las actividades que mayores ingresos reportan a nuestras arcas como Estado 1. Y es precisamente esta actividad, en la que gozamos en términos generales de un exquisito nivel de atención e infraestructuras, la que nos sitúa como justos merecedores en el segundo 2 país del mundo en recepción de número de turistas 3.

La Directiva Europea 95/57/CE del Consejo, del 23 de noviembre de 1995 4, exige la obtención de datos sobre diferentes alojamientos turísticos a todos los Estados miembros de la Unión Europea. Según la última encuesta de ocupación hotelera realizada, el número total de pernoctaciones en nuestro país, asciende a 234.919.283 5, lo que evidencia la enorme trascendencia del problema a analizar por el elevado número de usuarios afectados por cualquier incidencia que pueda plantear tan destacado sector.

A su vez, si bien es cierto que nuestro Tribunal Supremo 6 ha calificado el turista como toda aquella persona sin distinción de raza, sexo, lengua o religión que entre en un Estado contratante distinto de aquél en que dicha persona tiene su residencia habitual y permanezca en él, veinticuatro horas cuando menos, y no más de seis meses en cualquier período de doce meses, con fines de turismo, recreo, deporte, salud, asuntos familiares, estudio, peregrinaciones religiosas o negocios, sin propósito de inmigración, aquella vetusta conceptuación basada en el Convenio de Nueva York de 4 de junio de 1954, ha quedado superada. Resulta hoy sin duda más adecuada la sencilla definición ofrecida por la Real Academia Española, que entiende por turista a la persona que hace turismo, esto es, la que viaja por placer. Al referirnos al ...

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