Tribunal de Defensa de la Competencia (June 2005)
Tribunal de Defensa de la Competencia
Opinion written by:Javier Huerta Trolèz
Parts:Comisión Nacional de la Energía contra Enagás, S.A. y Gas Natural Comercializadora, S.A., integradas en el Grupo Gas Natural.
Designation:Gas Natural
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/259421
Id. vLex: VLEX-259421

Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
REAL DECRETO 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
LEY 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Defensa de la competencia
Elementos generales
Normativa
Ley de Defensa de la Competencia
ResolutionExpedientes sancionadores of June 16, 2005 of Tribunal de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN (Expte. 580/04, Gas Natural)
Pleno Excmos. Sres.: D. Gonzalo Solana González, Presidente D. Antonio del Cacho Frago, Vicepresidente D. Antonio Castañeda Boniche, Voal D. Julio Pascual y Vicente, Vocal D. Miguel Comenge Puig, Vocal D. Javier Huerta Trolèz, Vocal D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Vocal D. Miguel Cuerdo Mir, Vocal En Madrid, a 16 de junio de 2005 El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia, con la composición arriba expresada y siendo Ponente el Sr. Huerta Trolèz, ha dictado la siguiente Resolución en el Expediente 580/04 (nº 2430/02 del Servicio de Defensa de la Competencia), iniciado por denuncia formulada por la Comisión Nacional de la Energía en relación con un contrato celebrado entre las empresas Enagás, S.A. y Gas Natural Comercializadora, S.A., integradas en el Grupo Gas Natural, por conductas supuestamente prohibidas por los artículos 6 de la Ley de Defensa de la Competencia y 82 del Tratado de la Unión Europea, consistentes en abuso de posición dominante. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- El 22 de noviembre de 2002 la Comisión Nacional de la Energía (CNE) remitió al Servicio un escrito de denuncia mediante el que le comunicaba la existencia de indicios de supuestas conductas prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), en relación con el contrato firmado el 27 de julio de 2001 entre Enagás, S.A. y Gas Natural Comercializadora, S.A., consistentes en un supuesto abuso de la posición de dominio que ostentaría el Grupo Gas Natural en las actividades de transporte, distribución y comercialización de gas natural mediante la obstaculización, por vía contractual, del acceso de terceros a la capacidad de regasificación, acceso esencial para el suministro de gas natural en el mercado español (folios 1 y 233 a 300). 2.- El Servicio, una vez llevadas a cabo las comprobaciones oportunas mediante la práctica de una información reservada, procedió a la incoación del expediente 2430/2002 por Providencia de 31 de marzo de 2003, llevando a cabo los actos de investigación que estimó...
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