Gerencia de riesgos y seguros - Nbr. 79, July 2002
Gonzalo Iturmendi Morales - Abogado
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La influencia de los campos electromagnéticos de 50 hz. (electricidad y telefonía móvil)a pesar de su carácter no ionizante, plantea innumerables cuestiones a las que no siempre se ha dado una explicación adecuada, provocando una cierta hipersensibilidad generada en ocasiones por una serie de artículos científicos de carácter exclusivamente epidemiológico, y, en otras, por algunas interpretaciones personales de carácter alarmista.
¿Cómo solucionar los conflictos que surgen a raíz de las inmisiones de ondas electromagnéticas? ¿Deben tolerarse en cualquier caso o por el contrario debe paralizarse la actividad que genera la emisión? ¿Existe un umbral tolerable de inmisión? ¿Cuándo debe aplicarse el principio de precaución?La responsabilidad civil por los campos electromagnéticos
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