Resolución de 30 de enero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de las Uniones Temporales de Empresas de Globalia Handling.

BOE. Boletín Oficial del Estado, February 09, 2007 (Nbr. 035)

III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Resolución de 30 de enero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de las Uniones Temporales de Empresas de Globalia Handling.

Visto el texto del I Convenio Colectivo de las Uniones Temporales de Empresas de Globalia Handling (Groundforce) (Código de Convenio número 9016423), que fue suscrito con fecha 14 de diciembre de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los Sindicatos de CC.OO. y UGT, que ostentan la representación mayoritaria de los Comités de Empresa y Delegados de Personal de dichas empresas, en representación de los traba­jadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de enero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

TEXTO ARTICULADO DEL I CONVENIO COLECTIVO DE LAS UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS DE GLOBALIA HAND-LING (GROUNDFORCE)

Capítulo I

Disposiciones Laborales

Artículo 1. Partes signatarias.

El presente Convenio Colectivo lo firman la representación legal de Groundforce Madrid ute, Groundforce Barcelona ute, Groundforce Las Palmas ute, Groundforce Tenerife Norte ute, Groundforce Tenerife Sur ute, Groundforce Sevilla ute, Groundforce Bilbao ute (en adelante, Groundforce o la empresa) y la representación legal de los trabajadores en la empresa conjuntamente con las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (UGT) con representación en el ámbito funcional y territorial de aplicación.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores de Groundforce con la excepción del personal de Dirección y de los Jefes de Escala o cargos de similar o superior categoría.

Artículo 3. Ámbito funcional.

El Convenio se aplicará a la actividad laboral de «Handling» desarrollada por la empresa y los trabajadores en los distintos centros de trabajo.

Son actividades de Handling, y, por tanto, sometidas a la regulación de este Convenio Colectivo, las actividades relacionadas en el anexo 1 del Real Decreto 1161/1999, a excepción de las que se enumeran a continuación:

Asistencia de limpieza y servicio de las aeronaves.

Asistencia de combustibles y lubricantes.

Asistencia de mantenimiento en línea.

Asistencia de mayordomía y catering.

Artículo 4. Ámbito territorial.

El Convenio se aplicará en todos los centros de trabajo de Groundforce establecidos por las Utes en los aeropuertos de Madrid, Barcelona, Las Palmas, Tenerife Norte, Tenerife Sur, Sevilla y Bilbao.

Artículo 5. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma, finalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 2008, salvo para aquellas materias que fijen una vigencia diferente en el presente Convenio, prorrogándose de año en año por la tácita de las partes.

Artículo 6. Denuncia.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio dentro de los dos meses anteriores a la finalización de su vigencia. A fin de evitar vacío normativo, denunciado el Convenio y hasta que no se alcance acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, excepto en las materias que se determine lo contrario, hasta la firma del Convenio que lo sustituya, manteniendo su vigencia las de carácter normativo.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio Colectivo constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

Si la jurisdicción competente modificase algunas de las cláusulas en su actual redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse a considerar si cabe modificación, manteniendo la vigencia del resto del articulado del Convenio Colectivo o si, por el contrario, la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones recíprocas que las partes se hubieran hecho.

Artículo 8. Comisión Paritaria del Sector.

Se constituye una Comisión Mixta Paritaria compuesta de ocho miembros, cuatro por la parte empresarial y cuatro por la parte sindical, que podrían alcanzar hasta un máximo de ocho por cada parte, que serán de...

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