Circulares de la Fiscalía (June 2005)
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
LEY 35/1995, de 11 de Diciembre, de ayudas y asistencia a las Victimas de delitos violentos y Contra la Libertad sexual. de 11 de Diciembre, de ayudas y asistencia a las Victimas de delitos violentos y Contra la Libertad sexual.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Procedimiento administrativo
Principios generales
Normativa
Procedimiento administrativo
Fases del procedimiento
Instrucción 7/2005 , 23 de junio de 2005, el Fiscal contra la violencia sobre la mujer y las secciones contra la violencia de las Fiscalías.
Instrucción 7/2005
El Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer y las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer de las Fiscalías. I Introducción La persecución y prevención de las conductas constitutivas de violencia de género y doméstica, así como la protección de los derechos de las víctimas, constituye uno de los objetivos y actuaciones prioritarias de la Fiscalía General del Estado. Así fue expuesto en la declaración institucional de 27 de abril de 2004, y muestra del interés en luchar por un adecuado tratamiento jurisdiccional de esta violencia han sido las iniciativas y pautas de actuación que se recogen en las Instrucciones 4/2004 sobre "Protección de las víctimas de y reforzamiento de las medidas cautelares en relación con los delitos de violencia doméstica", y 2/2005 sobre "Acreditación por el Ministerio Fiscal de las situaciones de violencia de género". La inquietud de la Fiscalía General del Estado por erradicar esta clase de violencia se puso ya de manifiesto en la Instrucción 3/1988 sobre "Persecución de malos tratos a personas desamparadas y necesidad de hacer cumplir las obligaciones alimenticias fijadas en los procesos matrimoniales", exigiendo de los fiscales el mayor empeño en la persecución de las lesiones y malos tratos causados a mujeres, y que suplieran con su investigación las deficiencias de prueba originadas por los naturales temores de las víctimas a comparecer en los procedimientos. La Circular 1/1998 sobre "Intervención del Ministerio Fiscal en la persecución de los malos tratos en el ámbito doméstico y familiar", estableció en las Fiscalías el Servicio de Violencia Familiar. Posteriormente se dictaron las Circulares 3/2003 "Cuestiones procesales relacionadas con la orden de protección", y 4/2003 "Nuevos instrumentos jurídicos en la persecución de la violencia doméstica". Desde el punto de vista jurídico, y entre los instrumentos encaminados a fortalecer y garantizar el vigente marco penal y procesal de protección, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ha dispuesto algunas reformas que afectan a la estructura, organización y funciones del Ministerio Fiscal, creando la figura del "Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer" como Delegado del Fiscal General del Estado, y en las Fiscalías territoriales la "Sección contra la Violencia sobre la Mujer", que intervendrá en las materias y procedimientos penales y civiles que conozcan los nuevos "Juzgados de Violencia sobre la Mujer". El obligado tratamiento de la violencia familiar -a partir de 1998- en las Memorias elaboradas por las Fiscalías y su reflejo en la Memoria de la Fiscalía General del Estado, la programación de Cursos de formación para fiscales a fin de perfeccionar el conocimiento en materia que merece el máximo reproche social, y la experiencia adquirida en Fiscalías y Servicios de Violencia Familiar al tratar y resolver los problemas que a diario presentan estas conductas ante los Tribunales, ha de contribuir a que el esfuerzo del Ministerio Fiscal alcance la eficacia que pretende la Ley y demanda la Sociedad. Establecer el modelo funcional del Ministerio Fiscal en la lucha contra esta clase de violencia y los criterios sobre la organización de la nueva Sección de Fiscalía constituye el objeto de la presente Instrucción, que será acompañada próximamente de una Circular sobre criterios de aplicación de la misma Ley Orgánica en sus aspectos técnicos, sustantivos y procesales, teniendo en cuenta que el rodaje y puesta en funcionamiento de las Secciones y Juzgados de violencia, determinará la oportunidad de adoptar otras decisiones que puedan resultar mas acertadas o convenientes. II El Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer La creación de la figura del Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer representa un importante avance en la aportación del Ministerio Fiscal en la lucha contra delincuencia que tan nocivos efectos despliega en el círcu...
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