Los procedimientos civiles (2006)
Section: Diligencias preliminares, medidas cautelares y cuestiones incidentales
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C105. PETICIÓN DE EMBARGO PREVENTIVO POR OTROSÍ EN LA DEMANDA.
LEC arts. 727.10, 733. * Art. 727. Medidas cautelares especificas. "10. El embargo preventivo de bienes para asegurar la ejecución de sentencias de condena a la entrega de cantidades de dinero o de frutos, rentas y cosas fungibles computables a metálico por aplicación de precios ciertos. Fuera de los casos del párrafo anterior, también será procedente el embargo preventivo si resultare medida idónea y no sustituible por otra de igual o superior eficacia y menor onerosidad para el demandado." Art. 733. Audiencia al demandado. Excepciones. 1. Como regla general el tribunal proveerá a la petición de medidas cautelares previa audiencia del demandado. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar el tribunal podrá acordarla sin más trámites mediante auto, en el plazo de cinco días razonando por separado sobre la concurrencia de los requisitos de la medida cautelar y las razones que han aconsejado acordarla sin oír al demandado. Contra el auto que acuerde medidas cautelares sin previa audiencia del demandado no cabrá recurso alguno y se estará a lo dispuesto en el capítulo III de este título.)).CITA
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Embargo
Ley de enjuiciamiento civil
Demanda
C105. Pide embargo preventivo por Otrosí en la demanda, LEC arts. 727.1ª, 733
C105. PETICIÓN DE EMBARGO PREVENTIVO POR OTROSÍ EN LA DEMANDA.
LEC arts. 727.10, 733. * Art. 727. Medidas cautelares especificas. "10. El embargo preventivo de bienes p...
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