Los procedimientos civiles (2006)
Section: Diligencias preliminares, medidas cautelares y cuestiones incidentales
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Id. vLex: VLEX-260891
C109. ESCRITO PROMOVIENDO CUESTIÓN INCIDENTAL DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO. LEC arts. 387 y ss.
Art. 387. Concepto de cuestiones incidentales. Son cuestiones incidentales las que siendo distintas de las que constituyan el objeto principal del pleito, guarden con éste relación inmediata, así como las que se susciten respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso. Art. 389. Cuestiones incidentales de especial pronunciamiento. Las cuestiones incidentales serán de especial pronunciamiento si exigen que el tribunal decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre lo que sea objeto principal del pleito. Estas cuestiones no suspenderán el curso ordinario del proceso. Art. 390. Cuestiones incidentales de previo pronunciamiento. Suspensión del curso de la demanda. Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios, se suspenderá el curso de las actuaciones hasta que aquéllas sean resueltas.CITES
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 292 , 387
Escritos
Ley de enjuiciamiento civil
C109. Escrito promoviendo cuestión incidental de previo pronunciamiento, LEC arts. 387 y ss
C109. ESCRITO PROMOVIENDO CUESTIÓN INCIDENTAL DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO. LEC arts. 387 y ss.
Art. 387. Concepto de cuestiones incidentales. Son cuestiones incidentales las que siendo distintas de las que constituyan el objeto principal del pleito, guarden con éste relación inmediata, así como...
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