Los procedimientos civiles (2006)
Section: Diligencias preliminares, medidas cautelares y cuestiones incidentales
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Id. vLex: VLEX-260894
C113. ESCRITO SOLICITANDO ACUMULACIÓN DE PROCESOS. LEC Arts 74 y ss.
Art. 74. Finalidad de la acumulación de procesos. En virtud de la acumulación de procesos, se seguirán éstos en un solo procedimiento y serán terminados por una sola sentencia. Art. 76. Casos en los que procede la acumulación de procesos. La acumulación de procesos sólo se ordenará: 1. Cuando la sentencia que haya de recaer en uno de los procesos pueda producir efectos prejudiciales en el otro. 2. Cuando entre los objetos de los procesos cuya acumulación se pide exista tal conexión que, de seguirse por separado, pudieren dictarse sentencias con pronunciamientos o fundamentos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes. Art. 77. Procesos acumulables. 1. Salvo lo dispuesto en el art. 555 de esta Ley sobre la acumulación de procesos de ejecución, sólo procederá la acumulación de procesos declarativos que se sustancien por los mismos trámites o cuya tramitación pueda unificarse sin pérdida de derechos procesales, siempre que concurra alguna de las causas expresadas en este capítulo. 2. Cuando los procesos estuvieren pendientes ante distintos tribunales, no cabrá su acumulación si el tribunal del proceso más antiguo careciere de competencia objetiva por razón de la materia o por razón de la cuantía para conocer del proceso o procesos que se quieran acumular. 3. Tampoco procederá la acumulación cuando la competencia territorial del tribunal que conozca del proceso más moderno tenga en la Ley carácter inderogable para las partes. 4. Para que sea admisible la acumulación de procesos será preciso que éstos se encuentren en primera instancia, y que en ninguno de ellos haya finalizado el juicio a que se refiere el art. 433 de esta Ley. Art. 81. Solicitud de la acumulación de procesos. Cuando los procesos se sigan ante el mismo tribunal, la acumulación se solicitará por escrito, en el que se señalarán con claridad los procesos cuya acumulación se pide y el estado procesal en que se encuentran, exponiéndose asimismo las razones que justifican la acumulación. La solicitud de acumulación de procesos no suspenderá el curso de los que se pretenda acumular, aunque el tribunal deberá abstenerse de dictar sentencia en cualquiera de ellos hasta que decida sobre la procedencia de la acumulación.CITES
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Ley de enjuiciamiento civil
Escritos
Acumulación de procesos
C113. Escrito solicitando acumulación de procesos, LEC arts. 74 y ss
C113. ESCRITO SOLICITANDO ACUMULACIÓN DE PROCESOS. LEC Arts 74 y ss.
Art. 74. Finalidad de la acumulación de procesos. En virtud de la acumulación de proceso...
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