Tomo XXXIV - Vol. 1º. Artículos 89 a 118. Compilación de Aragón (1987)
José Luis Merino Hernández - Notario. Pte. Comisión legislativa de Der. Civil a las Cortes de Aragón
Section: Capítulo III. Del testamento mancomunado
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Id. vLex: VLEX-261187
I. Concepto y clases.-II. Origen y evolución histórica. Especial referencia al Derecho aragonés.-III. Naturaleza jurídica.
Del testamento mancomunado
DEL TESTAMENTO MANCOMUNADO(a)
I. CONCEPTO Y CLASES Previamente al estudio de cualquier otro aspecto de esta clase de testamentos, conviene tener una idea clara de su concepto, a fin de evitar el confusionismo que, a veces, suele producirse en su estudio, mezclando unas cuestiones con otras o tomando por testamento mancomunado aquel que no es sino una variedad institucional del mismo. Con gran simplicidad, pero encomiable acierto, Ibáñez Cerezo definía a este testamento como «el acto de disponer de los bienes para después de la muerte, dos o más personas, que lo verifican en un solo momento, en un solo documento y además en circunstacias normales u ordinarias de los otorgantes, con arreglo a las reglas generales establecidas para los testamentos no especiales» (1). De la definición que antecede me interesa destacar ahora su primera parte, dejando lo relativo al otorgamiento del testamento mancomunado en «circunstancias normales» para un comentario posterior. Destaca el autor en su concepto dos aspectos esenciales al testamento mancomunado: que se trate de una disposición mortis causa de dos o más personas, y que la misma sea otorgada por ellas conjuntamente, en un solo momento y documento. En ambos radica, realmente, la verdadera esencia del t...
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