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Tomo XXXIV - Vol. 1º. Artículos 89 a 118. Compilación de Aragón (1987)

José Luis Merino Hernández - Notario. Pte. Comisión legislativa de Der. Civil a las Cortes de Aragón
Section: Título III. De la sucesión paccionada
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Id. vLex: VLEX-261203

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Summary:

Libertad de disposición: 1. Beneficiarios de la institución. 2. Institución universal o singular. 3. Sustituciones. 4. Reservas: A) La reserva de usufructo; B) Reserva de uso y habitación; C) Reserva de la facultad de disposición. 5. Modalidades: A) Modalidad del pacto en atención al momento de transmisión de los bienes; B) Modalidad del pacto en razón de la designación del instituido. 6. Cargas y obligaciones: A) Obligación de asistencia a los instituyentes; B) Obligación de asistencia al resto de los hermanos; C) Deber de convivencia.

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ARTICULO 100(*)

Los pactos sucesorios pueden contener cualesquiera disposiciones «mortis causa» a favor de los contratantes, de uno de ellos o de tercero, a título universal o singular, con las sustituciones, reservas, modalidades, cargas y obligaciones que se estipulen (a) (b) (c).

Libertad de disposición

La norma del artículo 100 de la Compilación responde al criterio de la más amplia libertad de disposición por pacto sucesorio. Es una manifestación más del standum est chartae a que el artículo 3 de la Compilación se refiere expresamente.

El precepto trata de sintetizar, en las expresiones y conceptos que utiliza, toda la gama de posibilidades que la institución contractual de heredero puede tener en Aragón. Pese a ello, no puede entenderse que el artículo en cuestión establezca un listado cerrado de posibles pactos a concertar; al contrario, su enumeración tiene un valor meramente ejemplificativo, siendo posible, por tanto, cualquiera otra previsión obligacional o sucesoria, aún no expresamente mencionada en el precepto.

Es curioso, sin embargo, que el legislador no haya establecido algún tipo de limitación a esta amplísima libertad de pacto. Pese a ello, no creo que pueda pensarse que esa libertad es ilimitada; como mínimo existirán las mismas limitaciones que el principio genérico de libertad civil tiene en el Derecho aragonés. Conforme al artículo 3 de la Compilación, no podrá pactarse nada de imposible cumplimiento o contrario a norma imperativa aplicable en Aragón (1).

Un Derecho tan próximo al aragonés, como es el navarro, en su Compilación, la ley 177 contiene una formulación de corte muy similar al artículo 100 de la C...

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