Hijos no herederos

Tomo XXXIV - Vol. 1º. Artículos 89 a 118. Compilación de Aragón (1987)

José Luis Merino Hernández - Notario. Pte. Comisión legislativa de Der. Civil a las Cortes de Aragón
Section: Título III. De la sucesión paccionada
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Summary:

I. Origen y significado de la norma.-II. Elementos de la norma: 1. Elementos subjetivos. 2. Concepto y estructura de la prestación. 3. Fijación del quantum e intervención de la Junta de Parientes.

Extract:

Hijos no herederos

ARTICULO 109(*)

1. Los hermanos solteros del heredero único que permanezcan en la casa, trabajando, en tanto pudieren, a beneficio de ella, tendrán derecho a recibir asistencia y a ser dotados al haber y poder de la casa.

2. No habiendo acuerdo sobre la fijación de la dote, ésta será determinada por la Junta de Parientes (a) (b) (c).

I. ORIGEN Y SIGNIFICADO DE LA NORMA

La historia jurídica del pueblo aragonés viene determinada por una serie de movimientos sociales, distintos según las épocas y circunstancias, pero dirigidos todos siempre en una misma y doble dirección: la defensa de la libertad individual y la evitación de la injusticia.

Ello, que puede advertirse con facilidad en el estudio de cualquier institución foral, tiene particular incidencia y significado en el tema de la legítima.

En sus orígenes más remotos, parece que el Derecho aragonés conoció un sistema de libertad absoluta de testar, en el que los padres repartían el patrimonio familiar entre sus hijos con arreglo a su prudente arbitrio y a las necesidades de la Casa y de los propios descendientes. El sistema legitimario entra legalmente en Aragón de la mano del Fuero 1.°...

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