Tomo XXIX - Vol.1º. Vol.1º, Artículos 162 a 216 de la Compilación de Cataluña (1988)
Xavier O'Callaghan Muñoz - Magistrado. Catedrático de Derecho Civil
Section: Sección primera. De los fideicomisos en general y de sus clases e interpretación
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Id. vLex: VLEX-261468
I. Fideicomiso universal y singular.-II. El fideicomiso universal.-III. El fideicomiso singular.-IV. Caracteres comunes.-V. Referencia a las aplicaciones de la distinción.
COMMENT
Decreto legislativo 1/1984, de 19 de juliol, por el qual se aprueba el Texto Refundido de la Compilación del Derecho Civil de Cataluña.
Artículo 167
El fideicomiso de herencia o universal tiene por objeto la misma herencia o cuota de ela deferida al heredero fiduciario, y atribuida en su unidad, para después de éste, al fideicomisario, o bien una masa de bienes genéricamente diferenciada que el fideicomitente hubiera adquirido como heredero de otra persona.
El fideicomiso singular, o sea, el impuesto al legatario, tiene por objeto el mismo legado o una cuota de él aunque el legado sea de parte alícuota (a). I. FIDEICOMISO UNIVERSAL Y SINGULAR 1. Idea general de la distinción El fideicomiso universal viene referido a la herencia, el singular al legado; lo cual significa en principio que el primero se impone al heredero y su objeto es la herencia o una cuota de ella -además del caso especial de la masa de bienes genéricamente diferenciada adquirida de un tercero- y que en el segundo, el fiduciario es el legatario, y su objeto el mismo legado o una cuota parte; este artículo no hace más que recoger lo ya expresado en el artículo 163 que al conceptuar el fideicomiso puro -párr. 1.°- y la sustitución fideicomisaria -párr. 2.°- dice que el objeto es...
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