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Introducción

El Derecho foral histórico es un Derecho popular, enraizado en la mente del pueblo y que responde a su peculiar modo de sentir y pensar. No es un conjunto de privilegios, sino que es Fuero en el sentido de las Partidas, que lo definían como norma que encierra uso y costumbre, pero que pertenece señaladamente a la justicia «é por esto es más poderoso que la costumbre ni el uso é más concejero, ca en todo lugar se puede decir é entender» 1.

El Derecho foral vasco es el que rigió en los territorios que integran la Comunidad histórica vasca, pero para entenderlo bien hay que tener en cuenta que el País Vasco, hasta su incorporación a Castilla e incluso algunos siglos después, vivió dividido en tres provincias, Guipúzcoa, Alava y Bizkaia 2, que mantenían instituciones propias diferentes, por lo que el examen de las leyes vascas es más complicado que el de cualquier otro territorio foral.

Hay en Euskalerria dos territorios con legislación civil bien definida, Bizkaia y Ayala, pero los casos de Alava y Guipúzcoa requieren un análisis separado.

Guipúzcoa, que se integró en Castilla en el año 1200, fecha en la que hay que pensar que poseía únicamente normas consuetudinarias, se vio sometida prontamente a las leyes castellanas, singularmente el Fuero Real y el Ordenamiento de Alcalá3.

Las costumbres vascas tenían en común su finalidad de mantener la unidad de la familia y del patrimonio familiar, al igual que todas las legislaciones del ámbito pirenaico, aunque cada uno de los territorios formuló separadamente las normas y costumbres que podían reforzar esta básica unidad. La penetración de las leyes castellanas en Guipúzcoa provocó mucha oposición porque no permitían el juego de las costumbres tradicionales y, por esta razón, las Juntas Generales pidieron repetidamente a los reyes que les permitieran testar con libertad e incluso al modo de Bizkaia o de Inglaterra, sin conseguirlo. Pese a todo, los guipuzcoanos recurrían a fórmulas diversas para lograr la transmisión íntegra de los caseríos, mediante costumbres contrarias a la ley castellana vigente. La Ley de Derecho Civil Foral del País Vasco se refiere a estas costumbres guipuzcoanas en su artículo 147.

En Alava la pérdida de sus cos...

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